**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, se creó la Comisión Nacional de Valores y se dictaron las normas que regulan el mercado de valores en Panamá.
Que entre las atribuciones legales de la Comisión Nacional de Valores está la de fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en Panamá.
Que el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 dispone que la Comisión Nacional de Valores podrá declarar como jurisdicción reconocida a toda aquella que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, ostente un grado de protección a los inversionistas, en su conjunto, sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional panameña y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
Que el artículo 31 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que las casas de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Comisión, con objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá.
Que mediante el Acuerdo No. 11-2000 de 3 de julio de 2000, la Comisión Nacional de Valores estableció un listado de jurisdicciones reconocidas para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, tomando como criterio técnico y objetivo que dichas jurisdicciones pertenecieran al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (conocida como OICV e IOSCO, por sus siglas en español e inglés, respectivamente), que está conformado por las entidades reguladoras de los mercados de valores más grandes, desarrollados e internacionalizados. Que, posteriormente, mediante los Acuerdos No. 3-2003 de 20 de marzo de 2003, No. 4-2005 de 4 de mayo de 2005 y No. 2-2008 de 18 de marzo de 2008, la Comisión Nacional de Valores declaró a la República de El Salvador, a la República de Costa Rica y a la Provincia de British Columbia (Canadá) como jurisdicciones reconocidas, para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
Que el 16 de mayo de 2007 se firmó Memorando de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés) entre la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia Financiera de Colombia para asistencia técnica, consultas e intercambio de información.
Que el 15 de febrero de 2007 se firmó Memorando de Entendimiento entre la Comisión Nacional de Valores y el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia para asistencia técnica, consulta e intercambio de información.
Que la Comisión Nacional de Valores, estuvo realizando una revisión integral de la legislación de la República de Colombia en materia de registro de valores, así como la conformación de la Superintendencia Financiera de Colombia, poniendo de manifiesto la conveniencia de declarar a la República de Colombia como jurisdicción reconocida por contar con legislación y un ente regulador con características similares a las de la República de Panamá.
Que los emisores de los valores registrados previamente en la Superintendencia Financiera de Colombia que deseen hacer uso de la condición de la República de Colombia como jurisdicción reconocida se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo 8-2003 de 9 de julio de 2003, por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el procedimiento abreviado de registro de valores registrados o autorizados para su oferta pública, en una jurisdicción reconocida.
Que este Acuerdo ha sido sometido al proceso de consulta pública, a que hace referencia el Título XV del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, relativo al Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos, según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Comisión.
**Artículo 1.** DECLARAR a la República de Colombia como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
**Artículo 2.** Los valores inscritos o autorizados para su oferta pública por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyos emisores son supervisados por ésta Autoridad en la República de Colombia podrán ser registrados en Panamá a través del Procedimiento Abreviado de Registro de Valores adoptado por el Acuerdo 8-2003 del 9 de julio de 2003.
**Artículo 3.** El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. **Fundamento Legal:** Artículo 1, 31 y 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.