Acuerdo 1375 de 2009
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Acuerdo 1375 de 2009
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Acuerdo 1375 de 2009
**Artículo 1.** Objeto. Art.
**Artículo 2.** Integración. La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve Magistrados, nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el de la Constitución Política, que actuarán en Pleno para atender atribuciones constitucionales y legales. CAPÍTULO II Del Pleno Art.
**Artículo 3.** Presidente . El Presidente de la Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones, la de presidir el Pleno y dirigir sus reuniones. Art.
**Artículo 4.** Reuniones . El Pleno debe reunirse ordinariamente cada semana, y extraordinariamente, lo convoque el Presidente o a solicitud de cinco de sus integrantes, por lo menos. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por escrito, indicando el día, hora y objeto de la reunión. urgencia, la citación hacerse verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión. Las reuniones extraordinarias que se realicen sin cumplir con lo dispuesto en este artículo, y las decisiones que en ellas se tomen, serán ineficaces de pleno derecho. Art.
**Artículo 5.** Sesiones ordinarias. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo los días jueves de cada semana, a partir de las nueve de la mañana, o en el día y hora previamente acordado por la mayoría de los integrantes de la Corporación. El Pleno sesionar durante el tiempo necesario para agotar el correspondiente orden del día, pero sin excederse de cuatro horas continuas; sin embargo, declararse en sesión permanente así lo determine la mayoría de sus integrantes. Art.
**Artículo 6.** Quórum. El quórum para deliberar será la mayoría de los miembros de la Corporación. El quórum de votación será de siete miembros como mínimo. Las decisiones se tomarán por igual mayoría absoluta de votos. Art.
**Artículo 7.** Votaciones. La votación para nombrar servidores judiciales será secreta, de acuerdo con el del Código Judicial; y para escoger servidores públicos cuya designación sea competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia o de las Salas, será pública y nominal. La decisión ser secreta, a petición de cualquiera de los Magistrados presentes y aprobada por mayoría. Art.
**Artículo 8.** Dirección de las sesiones. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá las sesiones del Pleno; a falta de ambos, las presidirá el Magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos. Art.
**Artículo 9.** Sitio de reunión. Las sesiones del Pleno de la Corte se realizarán en su asiento oficial, en el Palacio de Justicia Gil Ponce, en la ciudad de Panamá. Sin embargo, por razones de seguridad o conveniencia, celebrar reuniones en cualquier otro sitio del territorio nacional, que acuerden la mayoría de sus integrantes. Esta decisión será comunicada a los otros Órganos del Estado. Art.
**Artículo 10.** Asistencia. Durante el desarrollo de las sesiones, ningún Magistrado abandonar el recinto, salvo por causa justificada y previa autorización de la Presidencia. Art.
**Artículo 11.** Funciones. El Pleno tendrá, entre sus funciones administrativas, las siguientes: 1. Elegir, en el mes de enero de cada dos años, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación. 2. Para tal fin, celebrar audiencias donde se escucharán los planteamientos de los aspirantes a los cargos. 3. Elegir los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus respectivos suplentes. 4. Dar posesión al Presidente y Vicepresidentes de la República, en el caso contemplado en el de la Constitución. 5. Nombrar al Secretario General, el Subsecretario General y el Administrativo y hacer cualquier otro nombramiento que le atribuyan las leyes. 6. Aprobar cada dos años la lista de los abogados que deban actuar como curadores en los procesos respectivos. 7. Reformar la distribución de los tribunales y juzgados y la organización interna de éstos, con opinión favorable del Consejo Judicial. 8. Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias. 9. Decretar el cierre de despachos judiciales fuera de lo previsto por el . 10. Aumentar el número de empleados de cada tribunal y juzgado de la República las necesidades del servicio lo requieran y las condiciones presupuestarias lo permitan. 11. 12. En ejercicio de esa potestad, el Pleno también introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de los tribunales de justicia. 13. Conocer y sancionar disciplinariamente, de acuerdo con la ley, a los Magistrados y servidores judiciales, cuyo nombramiento le corresponde. 14. Aceptar las renuncias que presenten los Magistrados de los Tribunales Superiores y demás servidores públicos, nombrados por el Pleno de la Corte. 15. Integrar el Comité de Publicaciones y Redacción de la Revista de la Corte Suprema de Justicia. 16. Las demás que le asignen la Constitución, la ley o los reglamentos. CAPÍTULO III De la Sala Cuarta, de Negocios Generales Art.
**Artículo 12.** Presidencia. Será presidida por el Presidente de la Corte y, en ausencia de éste, por el Magistrado de la Sala que le siga en orden alfabético. Art.
**Artículo 13.** Secretario. El Secretario General de la Corte será el Secretario de la Sala Cuarta, de Negocios Generales. Art.
**Artículo 14.** Reuniones. Art.
**Artículo 15.** Funciones. Además de las funciones previstas en el del Código Judicial, a la Sala de Negocios Generales le corresponde: 1. Ocuparse de los asuntos administrativos de la Corte que sean de su competencia y proponer al Pleno la adopción de las medidas que estime convenientes para la buena marcha de la Corporación. 2. Cumplir las funciones delegadas por el Pleno y las comisiones que le imparta. 3. Aprobar el manual de funciones y desempeño de los servidores judiciales, fijando las obligaciones y deberes de quienes los ocupan, las que asigne el Magistrado, Sala o jefe respectivo. 4. Conceder las vacaciones y demás licencias que soliciten los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Superiores y los Defensores de Oficios Distritales y Circuitales. 5. Las demás funciones que le asigne la ley o los reglamentos. CAPÍTULO IV De las demás Salas de la Corte Suprema de Justicia Art.
**Artículo 16.** Reglamentos. Cada una de las Salas elaborará el proyecto de reglamento de su régimen interno, que será sometido a la aprobación y expedición de la Sala de Negocios Generales, de acuerdo con el , , del Código Judicial. Art.
**Artículo 17.** Funciones. Además de las previstas en los al 97 del Código Judicial, son atribuciones y deberes de cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia: 1. Adoptar las reglas para el reparto, trámite, deliberación y decisión oportuna de los asuntos de su competencia. 2. Elegir a su Presidente, en el mes de octubre de cada dos años. 3. Reunirse, por los menos, una vez a la semana para deliberar y decidir los asuntos de su competencia y elaborar las actas correspondientes. 4. Elegir oportunamente a los funcionarios de la Sala a que hubiere lugar, quienes tomarán posesión ante el respectivo Presidente. 5. 6. Las demás que les asignen la ley o los reglamentos. Art. 18. Reemplazo del Presidente. ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Sala, sus funciones las asumirá, de inmediato, el Magistrado que corresponda siguiendo el orden alfabético de apellidos de los miembros de la respectiva Sala. CAPÍTULO V Del Presidente de la Corte Art.
**Artículo 19.** Funciones. Además de las funciones previstas en el del Código Judicial, son funciones del Presidente: 1. Representar a la Corte Suprema de Justicia. 2. Convocar al Pleno y a la Sala de Negocios Generales a reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. 4. Elaborar el Orden del día correspondiente a cada reunión. 5. Presidir, en la forma señalada por el Reglamento, las sesiones del Pleno y de la Sala de Negocios Generales. 6. Efectuar el reparto, por lo menos tres veces por semana, de los asuntos de competencia del Pleno y velar porque sean tramitados, substanciados y decididos oportunamente. 7. Velar porque los debates se desarrollen dentro del orden, cordura y respeto debidos a la alta dignidad que se desempeña. 8. Rendir informe al Pleno sobre las actividades desarrolladas. 9. Designar, previa consulta con los Magistrados que han de integrarlas, comisiones que por determinación del Pleno y en circunstancias de excepción, sean necesarias para cumplir cometidos específicos de interés para la Corporación. 10. 11. Poner en conocimiento del Pleno las notas oficiales que reciba y las invitaciones que se cursen a la Corporación o al Presidente, así como las decisiones que sobre el particular adopte la Sala de Negocios Generales. 12. Disponer lo necesario para que reciba oportuna y apropiada redacción, toda proposición verbal aprobada por el Pleno, quien la haya formulado no la redacte antes de finalizar la respectiva sesión. 13. 14. Manejar, a través del funcionario coordinador de la Presidencia, los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la Presidencia, los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. 15. Atender las visitas protocolarias u oficiales que efectúen a la Corte personalidades nacionales o extranjeras o en casos especiales, sugerir recibirlas a la Sala de Negocios Generales o al Pleno. 16. Las demás que le asigne la Constitución, la ley o el Reglamento. Art.
**Artículo 20.** Permanencia en el Cargo. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia durará en su cargo dos años. Art.
**Artículo 21.** Faltas Absolutas. La falta absoluta del Presidente o del Vicepresidente dará lugar a nueva elección para el resto del período. CAPÍTULO VI De los Presidentes de Sala Art.
**Artículo 22.** Funciones. Además de las funciones previstas en el del Código Judicial, a los Presidentes de Sala les corresponde: 1. Dar posesión a los servidores judiciales de la Sala, con excepción de aquellos de libre nombramiento y remoción de los Magistrados. 2. Las demás que le asigne la ley o el Reglamento Interno de la Corte o de su Sala. Art.
**Artículo 23.** Permanencia en el Cargo. Los Presidentes de Sala ser reelectos y permanecerán en su cargo hasta que sean reemplazados por sus sucesores. CAPÍTULO VII Del Secretario General de la Corte Art.
**Artículo 24.** Funciones. Además de las funciones generales de los secretarios previstas en el del Código Judicial, al Secretario General le corresponde: 1. Hacer las citaciones a los Magistrados para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la Sala de Negocios Generales. 2. Proyectar, bajo la dirección inmediata del Presidente, el correspondiente Orden del Día. 3. Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas en conocimiento del Presidente, antes de ser sometidas a consideración del Pleno o la Sala de Negocios Generales, en la reunión siguiente, para su aprobación. 4. Efectuar con el Presidente el reparto de los asuntos de conocimiento del Pleno y de la Sala de Negocios Generales, y de los demás que por acuerdo le correspondan. 5. Coordinar la toma de posesión de los servidores judiciales nombrados por el Pleno y la Sala de Negocios Generales. 6. Responder por el manejo y legalización de la caja menor asignada a Secretaría. 7. 8. Suministrar oportunamente los informes requeridos para evaluar el rendimiento del personal subalterno adscrito a la Secretaría General y que encontrándose en comisión, labore bajo su control y vigilancia. 9. 10. Comunicar los nombramientos, recibir los documentos para acreditar cumplimiento de requisitos en los casos que correspondan y librar los oficios respectivos. 11. Las demás funciones que le asignen. Art.
**Artículo 25.** Reemplazo del Secretario General. El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia será reemplazado en sus faltas accidentales por el Subsecretario General. En las faltas absolutas del Secretario General y de los Secretarios de Salas, mientras se proceda a hacer los nombramientos, actuará el Secretario que designe la Sala de Negocios Generales. Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios de Salas y del Subsecretario General, serán llenadas por los respectivos Oficiales Mayores. Art.
**Artículo 26.** Funciones del Personal. Los servidores judiciales que designa el Pleno y la Sala de Negocios Generales tendrán las funciones que les asigne el correspondiente manual y las que les imparta el Presidente. CAPÍTULO VIII Reparto y sustanciación de los Negocios Art.
**Artículo 27.** Periodicidad del Reparto. Art.
**Artículo 28.** Reglas para el Reparto. Para proceder al reparto, se formarán grupos compuestos de los diferentes asuntos, expedientes, demandas y recursos. Luego serán todos numerados y repartidos entre los Magistrados, siguiendo un procedimiento de selección aleatoria. Todas las veces que un mismo asunto sea elevado al conocimiento de la Corte, conocerá de él, como sustanciador, el magistrado a quien se repartió la primera vez o su suplente. No obstante, si el proceso que ingresa es de diversa naturaleza, aplicar las reglas comunes de reparto, aun exista identidad de partes. Art.
**Artículo 29.** Término para Proyectar. reincidencia, el Presidente de la Corte o Sala respectiva presentará una moción motivada al Pleno recomendado la imposición de la sanción de que trata el del Código Judicial. Art.
**Artículo 30.** Término para la lectura. Una vez presentado el proyecto de resolución será distribuido simultáneamente a todos los Magistrados que corresponda. Cada uno de los Magistrados que integran el Pleno o una Sala dispondrá de un término hasta de cinco días para la lectura y estudio del proyecto distribuido y sometido a consideración, vencido este término se procederá a su firma. De no cumplir con estos términos, el Presidente de la Corte o Sala respectiva presentará una moción motivada al Pleno recomendando la imposición de la sanción de que trata el del Código Judicial. Art.
**Artículo 31.** Constancia de los términos. El Secretario General o el de la Sala respectiva poner constancia en el expediente del día en que hubieren de comenzar los términos y el día en que cesen. El Pleno o las Salas determinar procedimientos y términos especiales, dentro del ámbito establecido por la Ley. CAPÍTULO IX De las Sesiones Art.
**Artículo 32.** Convocatoria. La Convocatoria a sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se hará de acuerdo con lo en el capítulo segundo de este reglamento. Art.
**Artículo 33.** Actas. Al menos un día antes de cada sesión, la Secretaría General entregar a los Magistrados que integran el Pleno, según el caso, un proyecto de acta de la reunión precedente, el cual quedará a disposición de cualquiera de los Magistrados en la Secretaría. El proyecto de acta se aprobará al inicio de la sesión si ningún Magistrado le hiciere observaciones. En caso contrario se dará lectura y se someterán a consideración las propuestas de modificación o adición, que se fueren aprobadas integrarán el texto definitivo, el cual será suscrito por el Presidente y el Secretario General. Art.
**Artículo 34.** Asuntos Aplazados. Art.
**Artículo 35.** Intervenciones. En las deliberaciones, participarán todos los Magistrados que así lo deseen. El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden que hubiere sido solicitada. El proponente o expositor conceder las interpretaciones e interpolaciones que a bien tenga con la venia de la presidencia. Art.
**Artículo 36.** Proposiciones. Toda proposición que presente un Magistrado constar por escrito, preferiblemente. Art.
**Artículo 37.** Ponencias. por la naturaleza del asunto se requiera ponencia escrita, ésta ser repartida a cada uno de los integrantes por lo menos con un día de anticipación, salvo fuerza mayor o urgencia manifiesta. El ponente entregará oportunamente el proyecto a la Secretaría para los fines aquí indicados. Art.
**Artículo 38.** Explicación de Ponencias y demás Intervenciones del Ponente. Concedida la palabra al Magistrado Sustanciador, hacer las explicaciones, aclaraciones o precisiones verbales que desee, antes de dar lectura al correspondiente proyecto, por un término máximo de quince minutos. Art.
**Artículo 39.** Lectura y Discusión de los Proyectos. Para la discusión de los negocios en las reuniones del Pleno y sus Salas, se seguirán las siguientes reglas: 1. Sometido a discusión un proyecto, se pondrá a consideración del Pleno la ponencia para la deliberación correspondiente. 2. Es necesario que durante la lectura de los proyectos de resolución, por lo menos dos Magistrados hayan hecho observaciones escritas al mismo. 3. 4. El Magistrado que lee las observaciones al proyecto en lectura debe manifestar expresamente su adhesión a ellas. 5. Si las observaciones son contrarias al proyecto en lectura, se procederá así: a. El Ponente atenderá con el observante las observaciones formuladas para explorar la factibilidad y superarlas. b. Si no es posible lograr un entendimiento entre el Ponente y el observante, el expediente será enviado a la Secretaría General para su inclusión en el próximo Pleno. 6. Para interpelar al proponente, cada Magistrado intervenir hasta tres veces cada uno, por un tiempo máximo de diez minutos, la primera vez; y en las demás, por un tiempo no mayor de cinco minutos. 7. 8. Subrogado. Ac. 185 / 2014 , art. 1 º , . El Magistrado Titular asumir el conocimiento del expediente si así lo manifestare.
**Artículo 40.** Votación. Clausurado el debate, la ponencia será sometida a votación. Si de la discusión hubieren surgido discrepancias de fondo, se votará primero la parte resolutiva y si fuere aprobada, se votará la motiva. Si hubiere disentimiento en la parte resolutiva habrá salvamento de voto y si ocurriese en la motiva, simplemente aclaración. PAR: Se entiende que un Magistrado ha participado, asistió al debate y votó la ponencia. Art.
**Artículo 41.** Salvamentos de Voto y Aclaraciones. El plazo para salvar o aclarar el voto será de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión. Además, el voto puede ser reconsiderado en igual término. Art.
**Artículo 42.** Aplazamiento. Los debates, a petición fundamentada de alguno de los Magistrados, pueden aplazarse, si así lo decidiere la mayoría de los asistentes, los términos legales o la complejidad del negocio lo permitieren. En todo caso, todos los Magistrados que deseen pueden examinar el expediente o consultarlo las veces que fuera necesario, dentro o fuera de los debates. Art.
**Artículo 43.** Reserva. Las deliberaciones serán reservadas; se efectuarán a puerta cerrada con la sola asistencia de los Magistrados y el Secretario. La divulgación de las decisiones corresponde al Presidente; cualquier infidencia, antes de ser tomada la decisión, constituye violación a la ética judicial. Art.
**Artículo 44.** Reuniones de las Salas. Son aplicables a las sesiones de las Salas, las reglas establecidas en este Capítulo, mientras no sean adoptados sus propios reglamentos. CAPÍTULO X De las Elecciones del Presidente y Vicepresidente de la Corte Art.
**Artículo 45.** Convocatoria. Las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema, contempladas en el del Código Judicial, serán convocadas con no menos de diez días de anticipación. Art.
**Artículo 46.** Obligatoriedad del Voto. El voto es obligatorio, pero votarse en blanco. Art.
**Artículo 47.** Trámite de la Votación. Terminada la fase de postulaciones, se procederá a la votación. Si en una primera votación, ninguno de los candidatos obtuviere el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en ésta, tampoco resultare ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes. Alcanzada la mayoría, se hará inmediatamente la proclamación del Magistrado elegido. En la misma reunión y de la misma forma, las otras dos Salas elegirán a sus respectivos Presidentes, uno de los cuales será elegido como Vicepresidente de la Corporación. CAPÍTULO XI De las Disposiciones Finales Art.
**Artículo 48.** Prohibición Especial. Es prohibido a los Magistrados conceder audiencias particulares o privadas sobre los asuntos que cursen en su despacho, en la Sala respectiva o en la Corte. Art.
**Artículo 49.** Reformas. Las modificaciones al presente reglamento proponerse por cualquiera de los Presidente de Sala o, por lo menos, por dos Magistrados y sustentarse por escrito. Lo no regulado por este Reglamento ser dispuesto por proposición aprobada por la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia o de las Salas, respectivamente. Art.
**Artículo 50.** Vigencia. Este Reglamento comenzará a regir a partir del primero (1º) de marzo de dos mil diez (2010). Dado en la ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009) COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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