{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-2008-2-cnv","mirada":"publico","filas":14,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, se creó la Comisión Nacional de Valores y se dictaron las normas que regulan el mercado de valores en Panamá.","ini":19,"fin":182}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que entre las atribuciones legales de la Comisión Nacional de Valores está la de fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en Panamá.","ini":184,"fin":365}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Articulo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 dispone que la Comisión Nacional de Valores podrá declarar como jurisdicción reconocida a toda aquella que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, cuenta con leyes y reglamentos que, aunque, no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.","ini":367,"fin":948}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Articulo 31 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que las casas de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Comisión, con objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá a través de dichas casas de valores extranjeras.","ini":950,"fin":1303}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Articulo 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que la Comisión podrá reconocer la validez de registros de valores hechos en jurisdicciones reconocidas y podrá permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores establecidas en la República de Panamá.","ini":1305,"fin":1603}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Acuerdo No. 11-2000 de 3 de julio de 2000, la Comisión Nacional de Valores estableció un listado de jurisdicciones reconocidas para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, tomando como criterio técnico y objetivo que dicha jurisdicción perteneciera al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (conocida como OICV e IOSCO, por sus siglas en español e inglés, respectivamente), que está conformado por las entidades reguladoras de los mercados de valores más grandes, desarrollados e internacionalizados.","ini":1605,"fin":2212}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante los Acuerdos No. 3-2003 de 20 de marzo de 2003 y No. 4-2005 de 4 de mayo de 2005, la Comisión Nacional de Valores declaró a la República de El Salvador y a la República de Costa Rica como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.","ini":2214,"fin":2541}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante memorial escrito, recibido en la Comisión Nacional de Valores el 18 de enero de 2006, la firma forense Quijano y Asociados en su calidad de Apoderados Especiales de la Casa de Valores Panamerica Capital Group Inc., solicitó se declare formalmente a la Provincia de British Columbia (Canadá) como jurisdicción reconocida.","ini":2543,"fin":2876}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que durante aproximadamente dos años la Comisión Nacional de Valores de Panamá, estuvo realizando una revisión integral de las legislaciones de ambos países en materia de registro de valores, así como la conformación de la Comisión Nacional de Valores de British Columbia, poniéndose de manifiesto la conveniencia de declarar a la Provincia de British Columbia (Canadá) como jurisdicción reconocida por contar con legislación y con un ente regulador con características similares a las de la República de Panamá.","ini":2878,"fin":3390}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los emisores de los valores registrados previamente en la Comisión Nacional de Valores de la Provincia de British Columbia (Canadá) que deseen hacer uso de la condición de British Columbia (Canadá) como jurisdicción reconocida se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo 8-2003 de 9 de julio de 2003, por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el procedimiento abreviado de registro de valores registrados o autorizados para su oferta pública, en una jurisdicción reconocida.","ini":3392,"fin":3877}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que este Acuerdo ha sido sometido al proceso de consulta pública, a que hace referencia el Título XV del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, relativo al Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos, según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Comisión.","ini":3879,"fin":4182}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.a1","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** DECLARAR a la Provincia de British Columbia (Canadá) como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.","ini":4184,"fin":4383}
{"id":"acuerdo-2008-2-cnv.a2","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.\n\n**Fundamento Legal:** Articulo 1, 31 y 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.","ini":4385,"fin":4574}
