Legislación
Acuerdo 9-2003 de 2003: Por el cual se adoptan reglas generales para la autorización de un Sistema de Compensación y Liquidación en la República de Panamá..
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47 de 47 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 21 | Ámbito y procedimiento del control. 1 — En el ejercicio de sus competencias de control, las Centrales de Valores velarán por la adecuada gestión de los registr… | Capítulo Cuarto. Supervisión y Control por las Centrales de Valores. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3449 |
| Artículo 22 | Comunicación de infracciones — Las Centrales de Valores pondrán de inmediato en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores, los hechos y actuaciones de lo… | Capítulo Cuarto. Supervisión y Control por las Centrales de Valores. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 23 | Resolución de dirimencias — Las normas internas de la Central de Valores establecerán sistemas para la resolución de conflictos entre sus miembros, en relación… | Capítulo Cuarto. Supervisión y Control por las Centrales de Valores. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 518 |
| Artículo 24 | Representación de los valores — Los valores negociados en la plaza podrán estar representados, indistintamente por medio de certificaciones o títulos físicos,… | Capítulo Primero. Disposiciones Generales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 25 | Reversibilidad de la representación de los valores por medio de anotación en cuenta. | Capítulo Primero. Disposiciones Generales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1059 |
| Artículo 26 | Desmaterialización de títulos físicos. 1. | Capítulo Primero. Disposiciones Generales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2299 |
| Artículo 27 | Emisión de valores en anotaciones en cuenta. | Capítulo Primero. Disposiciones Generales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 492 |
| Artículo 28 | Contenido de las anotaciones en cuenta — Toda anotación en cuenta deberá contener expresión de los datos identificativos de sus titulares, identificación de lo… | Capítulo Primero. Disposiciones Generales. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 2 | Principios de la Compensación y Liquidación bursátil. 1. | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2061 |
| Artículo 3 | Requisitos técnicos y funcionales que han de cumplir las Centrales de Valores y sus miembros. 1. | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1696 |
| Artículo 4 | Comunicación de operaciones contratadas — Las transacciones que los miembros de la correspondiente Bolsa efectúen serán comunicadas a la Central de Valores inm… | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 5 | Conformidad de operaciones por los miembros de la Central de Valores. 1. | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 793 |
| Artículo 6 | Liquidación de valores y efectivos. 1 — Diariamente, la Central de Valores establecerá, como resultado de la compensación multilateral de las transacciones, la… | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1888 |
| Artículo 7 | Tipos de cuentas — Las Centrales de Valores utilizarán, para el control de las posiciones de sus miembros, los siguientes tipos de cuentas: | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1257 |
| Artículo 8 | Datos de inscripción de las operaciones sobre valores admitidos a negociación en una Bolsa de Valores. 1. | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 547 |
| Artículo 9 | Control de saldos. 1 — Las Centrales de Valores deberán verificar permanentemente la coherencia de saldos del sistema de cuentas de valores y de sus miembros. | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 700 |
| Artículo 10 | Control de los valores sobre los que exista una prenda o gravamen. | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 11 | Responsabilidades. 1 — Las reglas internas de la Central de Valores fijarán normas relativas a la responsabilidad de sus miembros. | Capítulo Primero. Reglas generales de la Liquidación y Compensación Bursátil. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1119 |
| Artículo 12 | Procedimientos de aseguramiento de la entrega. | Capítulo Segundo. Aseguramiento de la entrega. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 13 | Préstamo de valores. 1 — Cuando el miembro liquidador de la venta incumpla su obligación de entregar los correspondientes valores, dentro del plazo establecido… | Capítulo Segundo. Aseguramiento de la entrega. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 875 |
| Artículo 14 | Recompra de valores en el mercado. 1 — Cuando por falta de valores disponibles la Casa de Valores no pueda tomarlos a préstamo, se procederá a la recompra de l… | Capítulo Segundo. Aseguramiento de la entrega. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 570 |
| Artículo 15 | Control de demoras y penalizaciones La Central de Valores llevará un estricto control de las demoras en la entrega en que incurran sus miembros y establecerá u… | Capítulo Segundo. Aseguramiento de la entrega. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 29 | Llevanza de las anotaciones en cuenta de los valores. 1. | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 30 | Prioridad y tracto sucesivo. 1 — Los registros contables de valores anotados se regirán por los principios de prioridad de inscripción y de tracto sucesivo. 2. | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 987 |
| Artículo 31 | Fungibilidad de los valores. 1 — Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una misma emisión que tengan las mismas caract… | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 851 |
| Artículo 32 | Representante del emisor En el caso de que el emisor decida por sí mismo o por conducto de un representante que opte por llevar el registro de anotaciones en c… | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 33 | Sustitución del representante del emisor. 1. | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 887 |
| Artículo 34 | Renuncia del representante del emisor — El representante del emisor podrá renunciar a su función proponiendo al emisor la designación de otro representante dis… | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 35 | Gestión del registro. 1 — El registro contable de los valores integrados en una emisión reflejará, en todo momento, el saldo de los pertenecientes a cada titul… | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 777 |
| Artículo 36 | Condiciones del registro de las anotaciones en cuenta 1. | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1086 |
| Artículo 37 | Comprobación de saldos. 1 — Las Entidades encargadas del registro contable velarán porque en todo momento la suma de los saldos de valores coincida con el núme… | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 567 |
| Artículo 38 | Conservación de información — Los emisores y sus representantes, en relación con los valores anotados en cuenta, así como los intermediarios, respecto de los d… | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 316 |
| Artículo 39 | Traspaso de valores en anotaciones en cuenta. | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 40 | Obligación del emisor de anotar el traspaso de los valores. | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1873 |
| Artículo 41 | Inscripción de la prenda y otros gravámenes. | Capítulo Segundo. Gestión del registro de anotaciones en cuenta. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 545 |
| Artículo 42 | Certificaciones de legitimación — Contenido y clases 1. | Capítulo Tercero. Certificaciones. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1694 |
| Artículo 43 | Expedición. 1 — Las certificaciones sólo serán expedidos a solicitud del titular de los valores o derechos y de conformidad con los asientos del registro conta… | Capítulo Tercero. Certificaciones. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 618 |
| Artículo 44 | Alcance de las certificaciones. 1 — Las certificaciones a las que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legi… | Capítulo Tercero. Certificaciones. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 45 | Inmovilización registral de los valores 1. | Capítulo Tercero. Certificaciones. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1280 |
| Artículo 16 | Características, importes y dotación de las garantías de los miembros de las Centrales de Valores. 1. | Capítulo Tercero. Garantías del mercado | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1996 |
| Artículo 17 | Gestión de las garantías La Central de Valores estará encargada de la gestión de las garantías, tanto a efectos de constitución o levantamiento de las aportaci… | Capítulo Tercero. Garantías del mercado | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 602 |
| Artículo 18 | Reglas ordinarias de funcionamiento. 1 — La parte de la garantía que deba constituir y mantener cada miembro responderá del cumplimiento de las obligaciones co… | Capítulo Tercero. Garantías del mercado | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1811 |
| Artículo 19 | Acción de regreso — En todos los casos en que se aplique la garantía de los miembros la Central de Valores estará legitimada para el ejercicio de la acción de… | Capítulo Tercero. Garantías del mercado | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 20 | Conservación de información — Las Centrales de Valores y sus miembros, así como los emisores y sus representantes conservarán durante cinco años la información… | Capítulo Tercero. Garantías del mercado | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 46 | Supervisión de la Comisión Nacional de Valores. | Título Cuarto. Normas relativas a la tenencia indirecta de valores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1266 |
| Artículo 47 | Aplicación supletoria de las reglas aplicables a las anotaciones en cuenta. | Título Cuarto. Normas relativas a la tenencia indirecta de valores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 635 |
| Artículo 1 | Principios rectores de los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores en la República de Panamá. | Título Primero. Reglas generales para la autorización de un Sistema de Compensación y Liquidación de Valores en la República de Panamá. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3449 |
