Artículo 1El día 31 de enero de 2002 todas aquellas personas que en o desde la República de Panamá ejerzan actividades de negocios propias de las Licencias de Asesor de Inversiones, Analistas o Ejecutivos Principales deberán contar con la Licencia requerida debidamente expedida por esta autoridad.Leer +
**Artículo 1.** El día 31 de enero de 2002 todas aquellas personas que en o desde la República de Panamá ejerzan actividades de negocios propias de las Licencias de Asesor de Inversiones, Analistas o Ejecutivos Principales deberán contar con la Licencia requerida debidamente expedida por esta autoridad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El día 1 de abril de 2002 todas aquellas personas naturales que ejerzan, en o desde la República de Panamá, actividades propias de la Licencia de Administrador de Inversión deberán contar con la debida Licencia expedida por esta autoridad.Leer +
**Artículo 2.** El día 1 de abril de 2002 todas aquellas personas naturales que ejerzan, en o desde la República de Panamá, actividades propias de la Licencia de Administrador de Inversión deberán contar con la debida Licencia expedida por esta autoridad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se establece el siguiente calendario de administración de Exámenes General Básico, de Ejecutivo Principal y Administrador de Inversiones para los dos (2) primeros meses del año 2002:Leer +
**Artículo 3.** Se establece el siguiente calendario de administración de Exámenes General Básico, de Ejecutivo Principal y Administrador de Inversiones para los dos (2) primeros meses del año 2002: a) Examen General Básico: Enero: 7, 15,17 y 22. Febrero: 7 b) Examen para Ejecutivo Principal: Enero: 8 ,18, 24 y 28 Febrero: 8 c) Examen para Administrador de Inversión: Enero: 8, 18 y 25 Febrero: 1 y 8
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La persona natural que incumpla las disposiciones de los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo será sancionado al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 1 de 1999, así como la Casa de Valores, Administrador de Inversión -persona jurídica-, Asesor de Inversión -persona jurídica- u Organización Autorregulada en que éstas laboren.Leer +
**Artículo 4.** La persona natural que incumpla las disposiciones de los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo será sancionado al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 1 de 1999, así como la Casa de Valores, Administrador de Inversión -persona jurídica-, Asesor de Inversión -persona jurídica- u Organización Autorregulada en que éstas laboren.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.Leer +
**Artículo 5.** El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
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