Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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23señales
5tipos presentes
13bloques señalados
1,371palabras · 52 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto Ley No.
Que en cumplimiento de las obligaciones que establece el Decreto Ley No. 1 de 1999, la Comisión Nacional de Valores aprobó el Acuerdo No. 12 de 26 de julio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial No. 24,112 de 7 de agosto de 2000, por el cual se adoptan criterios relativos a la administración de los exámenes a personas que soliciten licencia ante la Comisión Nacional de Valores;
Que el del Acuerdo No. 12 -00 establece que "aquellas personas que soliciten licencia de Ejecutivo Principal o Administrador de Inversiones , además de aprobar satisfactoriamente el examen general básico, presentar un segundo examen para obtener licencia de Ejecutivo Principal o Administrador de Inversiones." (sic)
Que la Comisión Nacional de Valores ha consultado a la Procuraduría de la Administración sobre el tema de las Licencias de Ejecutivo Principal y que esta autoridad ha indicado que:
a. "(...) Antes de la actual regulación del negocio bursátil, a saber: el , las actividades conocidas como Ejecutivos Principales o Analistas, no existían, es más, estas actividades no estaban amparadas por permisos o licencias (...)"
b. "Así las cosas, para los supuestos de los Ejecutivos Principales o Analista, no se podrían cumplir la inferencia de que se pudiera adquirir un derecho previo, pues su relación era inexistente."
c.
Que el Decreto Ley No. 1 de 1999 establece en su que sólo realizar actividades propias de ejecutivo principal, analistas, asesores de inversiones o administrador de inversiones aquellas personas que la Comisión les expida la licencia correspondiente.
Que el Decreto Ley No.
Que la Comisión Nacional de Valores ha administrado desde el mes de febrero de 2001, de manera mensual, el examen general básico, y desde el mes de agosto de 2001 el examen especializado requerido para la obtención de la licencia de Ejecutivo Principal.
Que la Comisión Nacional de Valores administrará el examen especializado para la obtención de la licencia de Administrador de Inversiones a partir del mes de enero de 2002.
Que es la obligación primera de esta Comisión el fomentar y fortalecer el desarrollo del mercado de valores en la República de Panamá, así como el velar que por que las personas sujetas al Decreto Ley No. 1 de 1999 y sus Reglamentos cumplan con estos.
Que la Comisión Nacional de Valores estima necesario que para el día 1 de abril de 2002 todas las personas que ejerzan actividades de negocios propias de un Administrador de Inversión cuenten con la debida licencia expedida por esta autoridad.
Que la Comisión Nacional de Valores con el objetivo de proporcionar a todos los interesados en obtener las licencias correspondientes a sus actividades de negocios, las oportunidades suficientes para cumplir a cabalidad con el Decreto Ley No. 1 de 1999 y sus Acuerdos Reglamentarios, administrará diversas sesiones de exámenes en fechas anteriores al último día para la obtención de las licencias en cuestión.
Que este Acuerdo ha sido sometido al Proceso de Consulta Pública a que hace referencia el Título XV del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999: "Del Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos" según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Comisión Nacional de Valores.
Que durante el período de Proceso de Consulta Pública del presente Acuerdo se recibió únicamente la siguiente observación:"...Les solicito consideren aplazar por un período adicional de 90 días, la fecha establecida (20 de enero de 2002) en el primer punto de este proyecto. Esta solicitud la presento para acoger aquellas personas que ejerzan el cargo de Oficial de Cumplimiento y que deben contar con la licencia de Ejecutivo Principal, siendo esta mi situación. Fundamento mi solicitud en la entrada en vigencia (el 17 de octubre del 2001) del Acuerdo No.9 del 6 de agosto de 2001, en la que la Comisión Nacional de Valores adopta el Reglamento mediante el cual el rol y las funciones de los Oficiales de Cumplimiento. Estimo conveniente se le debe dar el mismo plazo de seis (6) meses que establece el del Decreto Ley No.1, a los funcionarios designados a ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento dentro de una Casa de Valores o Administradora de Inversiones, para que éstos se preparen adecuadamente para presentar los exámenes pertinentes a su posición y obtengan la nueva licencia correspondiente."
Que esta Comisión ha analizado la sugerencia del participante en la consulta pública realizada, y estima se ha dado una interpretación errónea al del Decreto Ley No. 1, en lo que refiere al plazo dado que es aplicable única y exclusivamente al tema de las Licencias, no así a cargos como es el caso del cargo de Oficial de Cumplimiento. La exigencia de la Licencia de Ejecutivo Principal a aquellas personas que aspiren detentar el cargo de Oficiales de Cumplimiento del mercado de valores, viene dada a partir del mes de mayo de 2000, mes de entrada en vigencia del Acuerdo No. 7 de 2000, exerta reglamentaria en la cual se erige tal requisito. Por lo tanto se,
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** El día 1 de abril de 2002 todas aquellas personas naturales que ejerzan, en o desde la República de Panamá, actividades propias de la Licencia de Administrador de Inversión contar con la debida Licencia expedida por esta autoridad.
**Artículo 3.** el siguiente calendario de administración de Exámenes General Básico, de Ejecutivo Principal y Administrador de Inversiones para los dos (2) primeros meses del año 2002: a) Examen General Básico: Enero: 7, 15,17 y 22. Febrero: 7 b) Examen para Ejecutivo Principal: Enero: 8 ,18, 24 y 28 Febrero: 8 c) Examen para Administrador de Inversión: Enero: 8, 18 y 25 Febrero: 1 y 8
**Artículo 4.** La persona natural que incumpla las disposiciones de los y 2 del presente Acuerdo será sancionado al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 1 de 1999, así como la Casa de Valores, Administrador de Inversión -persona jurídica-, Asesor de Inversión -persona jurídica- u Organización Autorregulada en que éstas laboren.
**Artículo 5.** El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
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