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**Acuerda:**
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Acuerda:**
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**Acuerda:**
**Artículo 1.** Objetivos del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene dos objetivos fundamentales: A. 1\. Establecer las medidas que les permitan prevenir el uso de sus servicios en el blanqueo de capitales. 2\. 3\. Demostrar en todo momento a las autoridades de Supervisih y Control que cumplen con la diligencia debida al tenor de las obligaciones que les impone la . 6\. Permitir a la Corrisión Nacional de Valores aplicar de manera objetiva y sistemhtica la responsabilidad que le asigna de forma expresa el del de 2 ‘de octubre de 2000. Artículo segundo: Ámbito de AplicaciOn. ( en adelante los sujetos regulados). Articulo tercero:’ Obligaciones geñerales aplicable+ +p ,los sujetos reg,ulados para la prevención del blanqueo de capitales. Los sujetos regulados estarán sometidos a las siguientes obligaciones en el ejercicio de las actividades : a- Identificar adecuadamente a sus clientes. b- Rendir declaracirnes a la Unidad de Análisis Financiero (en adelante la UAF), sobre transacciones con valores, e instrumentos monetarios a través de la Comisión Nacional de Valores. c- Examinar con especial atención las transacciones que ejecuten, con independencia de su cuantía, que pueda estar particularmente vinculada ai blanqueo de capitales provenientes de las actividades ilícitas descritas en la . d- Comunicar transacciones sospechosas de blanqueo de capitales particularmente las establecidas en el del articulo 1 de la . e- Mantener reserva sobre la información de transacciones sospechosas que se comuniquen a la UAF. f- Conservar por.un periodo minimo de cinco (5) años los documentos sobre transacciones e identidad de los clientes. Articulocuarto: En base a la facultad expresa que posee la Comisión Nacional de Valores, de conformidad al del del . como una Regla wna conducta comercial , para los sujetos regulados: I 3-. Observar la buena práctica de la industria de valores nacional e internacional en lo m, referente a la apertura de cuentas a través de cheques, transferencias bancarias o g endosos de títulos valores nominativos. $- En el caso de apertura o depósito a cuentas existentes con títulos al portador la casa de 0 valores consignar títulos en una central de valores debidamente autorizada 2 E para operar en el país. 9 ,-1.. I 6 7\. 8\. 9\. 2\. Cualquier otro documento que se estime necesario para determinar la identidad del cliente. 6\. Identificación del perfil del inversionista. a. Fuentes de ingresos b. Experiencia inversora, C. Objetivos, d. Capacidad Financiera y preferencia de riesgo e. Análisis del patrimonio ( Cambios en los activos y pasivos registrados por lo menos en los últimos dos años para determinar la existencia de fondos de fuentes desconocida). f. Declaración de los beneficiarios directos e indirectos de la transacción. g. Declaración de las personas relacionadas. h. Referencias Comerciales o Bancarias. í. Cualquier otra que se considere conveniente para determinar el perfil del inversionista. N024,25 1 Gaceta Oficial, jueves 1 de marzo de 2001 7 El deber de identificación a que se refiere el párrafo anterior incluirá los propietarios efectivos, aun sean indirectos de las cuentas de inversión. El sujeto regulado incluir en sus contratos la obligatoriedad de sus clientes de mantener actualizada la información requerida en este artículo Artículo sexto: Obligación de los sujetos regulados de rendir declaraciones a través de la Comisión a la UAF dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente. Los sujetos regulados quedan obligados a rendir declaraciones ante la UAF , y/o requerirlas de sus clientes, apoderados o representantes en los siguientes casos: 1, Depósitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi-efectivo por un monto superior a diez mil balboas ( B/.lO,OOO.OO), transacciones sucesivas en fechas cercanas que aunque inferiores a diez mil balboas ( B/lO,OOO.OO), individualmente consideradas sumen en total mas de diez mil balboas. 2. Cambio de billetes, billetes de lotería, cheques, cheques de gerencia, cheques de viajeros u órdenes de pago o giros de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas, o viceversa, por un monto superiora diez mil balboas ( B/.lO,OOO.OO). 3. Para efectos de este anículo se considera como transacciones “sucesivas en fechas cercanas” o simplemente, “en fechas cercanas”, aquellas producidas dentro de la misma semana laboral. En cuanto al contenido, formato y procedimiento para la elaboración y entrega de las declaraciones arriba enunciadas serán preparados por la IJAF, Artículo séptimo: Examen de las transacciones. Es obligación de los sujetos regulados: l- Conocer el patrón normal de las actividades que lleva a cabo el cliente. 2- Llevar un registro de las transacciones, por cliente y tipo de transacción. 3- Analizar periódicamente y con especial atención , las operaciones del cliente, con independencia de su cuantía que pueda estar vinculada al blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas descritas en la . 4- Evaluar las transacciones realizadas utilizando a manera de ejemplo las siguientes operaciones que merecen observación más atenta de cada sujeto regulado para determinar conjuntamente con otros elementos de análisis si constituyen operaciones sospechosas 8 Gaceta Oficial. .iueves 1 de marzo de 2001 N”24,25 1 Aflículo octavo: Comunicación de transacciones sospechosas a la UAF. L b s sujetos obligados llevar un registro para I’as operaciones sospechosas originadas en 1 0 vinculadas con el blanqueo de capitales y comunicar a la UAF de conformidad a los p ocedimientos que ésta establezca, las transacciones de clientes sospechosas de blanqueo de c pitales, previo proceso del análisis siguiente: 1. Transacciones con características poco usuales respecto al patrón normal de comportamiento del cliente. J ! 2. Información sobre la transaccibn o sobre el cliente recibida de fuentes externas sea i ! pública o privada. 3. Por cualquier otro motivo que lleve a concluir al sujeto obligado, en base a otros eiementos de juicio que la transacción es sospechosa. 4. Un patrón de uso sospechoso de los servicios que se deduce del examen periódico de las transacciones del cliente. Los sujetos regulados a través de su Oficial de Cumplimiento cumplir con las diligencias que se establecen a continuación, , en el curso de sus actividades tengan conocimiento de operaclones llevadas a cabo en sus estableclmlantor que. callflquen como sospechosas orlglnndas sn o vlnculadar con al blanqueo de crpltnlra: A. Raqlntrar 161Informwlbn aobre IR nprnrflal8n, La Informas;ibn oantandr4 Iow dato8 de IR(R) auenta(s) que originan lw epsnaibn, Iw(sI fswhi#) da dlcrha(s) 9~wlM$7(@51 Y BI tiea ds ~Psrwhli d, Natlflcar la operacldn sospecFlosa a el(k) .Dlrector(a) de la Unldad de Anlllsls Financlero (UAF) en los formularlos astablscldos para el afecto, La notlflcacl6n se llevar8 a cabo por conducto del Oflclal de Cumpllmlento, dentro de los sesenta (60) dlas siguientes a la anotacidn de que trata el numeral8 anterior; e. Anotar en el Registro la fecha y el formulario de notificaci6n a la UAF, asi como la fecha y número de la nota de respuesta de esta Unidad; y f. En los casos de operaciones sospechosas, actualizar el perfil del cliente respectivo. El plazo previsto en este Artículo prorrogarse una (1) vez por tiempo igual o menor a solicitud expresa de la Unidad de Análisis Financiero comunicada al sujeto regulado con una anticipación no menor de cinco (5) días al vencimiento de plazo. La Comisión notificará al Director(a) de la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas de que tome conocimiento en el curso de las inspecciones a los sujetos regulados, Artículo noveno: Reserva de la Información comunicada a la UAF. N”24,251 Gaceta Oficial, jueves 1 de marzo de 2001 9 Artículo décimo: Procedimientos internos aplicables a los sujetos regulados para la prevención del blanqueo de capitales. Los sujetos regulados contar con un Manual que desarrollará la ejecución de la política “Conozca su cliente” del sujeto regulado, el cual ser actualizado periódicamente. 1Los Manuales se ajustarán al grado de complejidad de sus actividades, y contemplar gistintas categorías de clientes., establecidos sobre la base de riesgo potencial de actividad ilícita sociada a las cuentas y transacciones de clientes. odos los sujetos regulados deben establecer procedimientos internos y mecanismos de control y de comunicación conducentes a la prevención de la realización de operaciones culadas al delito de blanqueo de capitales Tales procedimientos contener al menos Descripcion de su estructura organizativa. 2. Descripcion de todos los swvicios que ofrece. 3. Declaración del Compromiso organizacional respecto a la prevención del delito de blanqueo de capitales, 4. Procedimiento operativo que pondrá en ejecucion para el cumplimiento de las normas contempladas en la y este Acuerdo. 5. Indicación del Funcionario y cargo que ejerce en la organización responsable de la coordinación y ejecucidn del procedimiento a que alude este articulo. 6, Descripci6n de la política ” Conozca a su cliente”. 7, Aspectos de riesgo de blanqueo de activos en las operaciones que ejecuta, 8\. Registro de transacciones. 9\. Archivo de transacciones. 10\. Procedimientos para informes sobre transacciones con dinero en efectivo o cuasi efectivo a las autoridades de supervision y control. ll. Procedimiento para remitir los informes a la UAF. 12\. Programa de Capacitación de’ su personal con el fin de detectar las actividades sospechosas de blanqueo de capitales. 13\. Procedimientos para la atencibn de solicitudes.de las autoridades y consultas por esta a las personas obligadas, 14\. Procedimiento para la evaluación periódica interna del cumplimiento de las normas de diligencia debida. Paráarafo transitorio: Los primeros manuales a que se refiere este artículo ser presentados a la Comision Nacional de Valores para su conocimiento y para que repose como archivo público 30 dias despues de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Articulo undécimo: Capacitación de los empleados. Los sujetos regulados deben ejecutar un programa continuo de capacitación a sus empleados respecto a la prevención del blanqueo de capitales. con los objetlvos siguientes. 1. Difundir las políticas. normas y procedimientos de prevenckn a los directores y ai personal de la organización. 2. Asegurar el cumplimiento y actualización de tales normas y procedimientos. programa de capacitación se llevará a cabo mediante charlas. seminarios, conferencias, dentro y fuera de la organización. aporte de documentos y -la supervisión continua de su cumplimiento por parte de sus empleados. Los sujetos regulados enviar anualmente, dentro de los primeros cinco (5) dias del mes de julio a la CNV un informe detallado que contenga el nombre de los empleados, la capacitacion t-ecibida y las horas de capacitación recibidas en cumplimiento de programa. Paraqrafo transitorio: Los primeros cursos de capacitación al pel-sonal para la detección de actividades relacionadas con el blanqueo de capitales deben llevarse a cabo a más tardar 6 meses después de la entrada en vigencia del presente acuerdo. Artículo duodécimo: Plazo para la Conservación de documentos. Los formularios y documentos a que se refiere este Artículo ser presentados a requerimiento del Oficial de Inspección y Análisis autorizado por la Comisión para tal fin. Este plazo es sin perjuicio que el Órgano Ejecutivo lo varíe reglamentariamente. ículo trigésimo: El presente Acuerdo adoptado por urgencia entrará a regir a partir de su en la Gaceta Oficial. do en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) dias del mes de febrero del año dos mil PUBflQUESE Y CUMPLASE Comisionado Presidente Comisionado MINIKTKRIODI DEKARAOLLOAaROPR&lARlO COMIKIONNACIONAL DE LA CARNK ,_, RKSOLUCIONNP1 '(‘Dti3Odr moro do?OOí) “Por la cual la claslflcacl6n de ganado macho y hembra como medida temporal, hasta tanto se Implemente la claslflcacl6n establecida en la Ley No*25 del 30 de abril de 1998,” **Considerando:** Que le corresponde a la Comisión Nacional de la Carne Reglamentar las disposiciones de la Ley No.25 d.e 30 de abril de 1998, “Por la cual la clasificaci6n de canales y cortes, se deroga el y se dictan otras disposiciones”. Que es conveniente para el país iniciar cuanto antes la clasificación de ganado en pie, ganado en canal y cortes, lo cual traerá como consecuencia beneficios tanto al ganadero como al consumidor panameño. Que la Comisión Nacional de la Carne en reunión celebrada el día 31 de Octubre de 2000 decidió en forma unánime realizar la clasificación de ganado para sacrificio en Machos y Hembras, como medida temporal. En consecuencia, A LOS BANCOS OFICIALES, A LOS BANCOS DE LICENCIA GENERAL Y A LOS BANCOS DE LICENCIA INTERNACIONAL.)
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