Artículo 1Eximir a los emisores registrados en la Comisión Nacional de Valores con períodos fiscales a diciembre, por única vez, de presentar el Informe de Actualización Trimestral correspondiente al trimestre finalizado el 31 de diciembre del 2000. Dicha exención descansa en que el primer Informe de Actualización Anual acompañado de los correspondientes Estados Financieros Auditados que debe ser recibido a más tardar el 31 de marzo del 2001, será el Informe a partir del cual se harán las subsecuentes actualizaciones trimestrales.Leer +
**Artículo 1.** Eximir a los emisores registrados en la Comisión Nacional de Valores con períodos fiscales a diciembre, por única vez, de presentar el Informe de Actualización Trimestral correspondiente al trimestre finalizado el 31 de diciembre del 2000. Dicha exención descansa en que el primer Informe de Actualización Anual acompañado de los correspondientes Estados Financieros Auditados que debe ser recibido a más tardar el 31 de marzo del 2001, será el Informe a partir del cual se harán las subsecuentes actualizaciones trimestrales. Queda expresamente entendido que para el período 2001 y los sucesivos, los emisores deberán presentar el Informe de Actualización Trimestral correspondiente al trimestre finalizado el 31 de diciembre.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La exención adoptada mediante el presente Acuerdo no es extensiva a los emisores con períodos fiscales a marzo, mayo, junio, julio y septiembre, quienes deberán presentar junto a sus Estados Financieros trimestrales interinos, el Informe de Actualización trimestral correspondiente.Leer +
**Artículo 2.** La exención adoptada mediante el presente Acuerdo no es extensiva a los emisores con períodos fiscales a marzo, mayo, junio, julio y septiembre, quienes deberán presentar junto a sus Estados Financieros trimestrales interinos, el Informe de Actualización trimestral correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 3.** Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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