Artículo 1Sujetos obligados al pago de las Tarifas. La persona solicitante del registro o de la Licencia es el obligado al pago del importe de la tarifa de registro que corresponda.Leer +
**Artículo 1.** Sujetos obligados al pago de las Tarifas. La persona solicitante del registro o de la Licencia es el obligado al pago del importe de la tarifa de registro que corresponda. Las personas con valores registrados o que sean titulares de Licencias (en lo sucesivo, los supervisados), son las obligadas al pago del importe de la tarifa de supervisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Cálculo. El importe de la tarifa de registro o supervisión a pagar será calculado por la persona solicitante o el supervisado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y el presente Acuerdo, sujeto a verificación por la Comisión Nacional de Valores (en lo sucesivo, la Comisión).Leer +
**Artículo 2.** Cálculo. El importe de la tarifa de registro o supervisión a pagar será calculado por la persona solicitante o el supervisado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y el presente Acuerdo, sujeto a verificación por la Comisión Nacional de Valores (en lo sucesivo, la Comisión). Si la Comisión determina que el pago efectuado por la persona solicitante o el supervisado no corresponde a la tarifa de que se trate, lo comunicará al interesado, para que subsane la deficiencia. En este caso, el trámite de la solicitud de registro o Licencia presentada se suspenderá hasta tanto el interesado subsane la deficiencia en el pago correspondiente. En caso de que la persona solicitante o el supervisado haya hecho un pago en exceso, la Comisión, de oficio o a petición de la parte interesada, procederá dentro de los siguientes 60 días calendario a la comprobación del pago en exceso y luego de las debidas verificaciones, a la devolución de lo que corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Tarifa de Registro. Las personas que soliciten los siguientes registros o licencias a la Comisión estarán sujetas al pago de las siguientes tarifas:Leer +
**Artículo 3.** Tarifa de Registro. Las personas que soliciten los siguientes registros o licencias a la Comisión estarán sujetas al pago de las siguientes tarifas: a. Ofertas Públicas: Corresponderá al cero punto cero quince por ciento (0.015%) del precio inicial de oferta de los valores, con un mínimo de Quinientos Balboas (B/.500.00) y un máximo de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00). Los valores ofrecidos por el Estado públicamente en la República de Panamá estarán sujetos a esta tarifa, aún cuando los mismos no estén sujetos a registro en la Comisión. b. Bolsa de Valores: Corresponderá a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00). c. Central de Valores: Corresponderá a Siete Mil Quinientos Balboas (B/.7,500.00). d. Casa de Valores. Corresponderá a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00). e. Asesor de Inversiones. Corresponderá a Mil Balboas (B/.1,000.00) para personas jurídicas y Quinientos Balboas (B/.500.00) para personas naturales. f. Administrador de Inversiones Corresponderá a Mil Balboas (B/.1,000.00). g. Ejecutivo Principal. Corresponderá a Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00). h. Corredores de Valores y Analistas Corresponderá a Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00). i. Sociedad de Inversión: Corresponderá a Quinientos Balboas (B/.500.00). Esta Tarifa se computará por Sociedad de Inversión y no por los Fondos o Subfondos que ésta pueda tener. j. Notificación de sociedad de inversión Privada Corresponderá a Mil Balboas (B/.1,000.00). k. Registro según el Artículo 103 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999: Corresponderá a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Tarifa de Supervisión. Los siguientes registros en la Comisión estarán sujetos al pago anual de una tarifa de supervisión, conforme se detalla a continuación:Leer +
**Artículo 4.** Tarifa de Supervisión. Los siguientes registros en la Comisión estarán sujetos al pago anual de una tarifa de supervisión, conforme se detalla a continuación: a. Valores registrados: Corresponderá al cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del valor de mercado de los valores registrados en circulación, durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de supervisión (o periodo de tiempo inferior durante el cual ha mantenido los valores en circulación), con un mínimo de Quinientos Balboas (B/.500.00) y un máximo de Quince Mil Balboas (B/.15,000.00) por cada emisión de valores registrados. Para los propósitos del presente Acuerdo, se entenderá por valor de mercado, el último precio al cual un valor fue vendido y comprado en una bolsa autorizada u otro mercado organizado (tomando como referencia la fecha en que se hace el cálculo). Sólo cuando los valores registrados no tengan una cotización o un precio establecido en una bolsa autorizada u otro mercado organizado, el emisor (o su casa de valores, agente de registro, pago u otro intermediario), hará una certificación relativa al precio de la última transacción registrada en los libros del emisor o de su agente de registro. El supervisado hará el cómputo de lo que le corresponda pagar en concepto de tarifa de supervisión a partir de la fecha en que puso valores en circulación, a efectos de lo cual prorrateará la suma que le correspondería pagar entre los días en que efectivamente mantuvo valores en circulación, sobre una base de 365 días. Cuando los valores registrados hubiesen vencido o sido objeto de redención anticipada (cuando existiere esta opción), antes de la expiración del año cubierto por la Tarifa de Supervisión, el supervisado pagará la tarifa de supervisión que corresponda proporcionalmente por los días en que mantuvo en circulación los valores registrados, sobre una base de 365 días. Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, siempre serán de aplicación las tarifas mínima y máxima establecidas en el primer párrafo de este acápite. b. Bolsas de Valores: Corresponderá al cero punto cero cero veinte por ciento (0.0020%) del monto anual de las negociaciones de valores llevadas a cabo durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de supervisión (o periodo de tiempo inferior durante el cual ha mantenido la licencia), con un mínimo de Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00) y un máximo de Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00). c. Central de Valores: Corresponderá al cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del monto anual de los valores en custodia durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de Supervisión (o periodo de tiempo inferior durante el cual ha mantenido la licencia), con un mínimo de Dos Mil Quinientos Balboas (B/.2,500.00) y un máximo de Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00). d. Casa de Valores: Corresponderá al cero punto cero cero veinticinco por ciento (0.0025%) del monto anual de las negociaciones de valores, llevadas a cabo en o desde la República de Panamá, durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de Supervisión (o periodo de tiempo inferior durante el cual ha mantenido la licencia) con un mínimo de dos mil quinientos Balboas (B/.2,500.00) y un máximo de Veinticinco Mil Balboas (B/.25,000.00). e. Asesor de Inversiones: Corresponderá a Quinientos Balboas (B/.500.00) para personas jurídicas y Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00) para personas naturales. f. Administrador de Inversiones: Corresponderá a Quinientos Balboas (B/.500.00). g. Ejecutivo Principal: Corresponderá a Ciento Veinticinco Balboas (B/.125.00). h. Corredores de Valores y Analistas: Corresponderá a Ciento Veinticinco Balboas (B/.125.00). i. Sociedades de Inversión: Corresponderá al cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del promedio del Valor Neto de los Activos de la sociedad de inversión, correspondientes a las cuotas de participación registradas en la Comisión y vendidas en la República de Panamá durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de Supervisión (o periodo inferior de tiempo durante el cual ha mantenido el registro en caso de ser menos de un año), con un mínimo de Quinientos Balboas (B/. 500.00) y un máximo de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Base para el cálculo de la Tarifa de Supervisión de valores registrados. Los emisores de valores registrados en la Comisión, calcularán la Tarifa de Supervisión sobre las siguientes bases:Leer +
**Artículo 5.** Base para el cálculo de la Tarifa de Supervisión de valores registrados. Los emisores de valores registrados en la Comisión, calcularán la Tarifa de Supervisión sobre las siguientes bases: a. Acciones, títulos de participación y otros instrumentos de Renta Variable: sobre la base que resulte de multiplicar la cantidad total de acciones emitidas y en circulación al cierre del trimestre inmediatamente anterior para el cual se hayan elaborado Estados Financieros, por el valor de mercado de la acción, según se define en el Artículo 4, literal (a) de este Acuerdo (se excluyen de la base de cómputo las acciones mantenidas en tesorería); b. Títulos de deuda y otros instrumentos de Renta Fija: sobre la base que resulte de multiplicar el monto total de los valores emitidos y en circulación al cierre del trimestre inmediatamente anterior para el cual se hayan elaborado Estados Financieros, por el valor de mercado del título, según se define en el Artículo 4, literal (a) de este Acuerdo, expresado en términos porcentuales del valor nominal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Oportunidad para el pago de la Tarifa de Registro. El pago se efectuará al momento de la presentación de la solicitud de registro o Licencia de que se trate. La Comisión expedirá un recibo al interesado. Copia de este recibo debe acompañar a la solicitud de registro o Licencia para que la Comisión inicie el trámite correspondiente.Leer +
**Artículo 6.** Oportunidad para el pago de la Tarifa de Registro. El pago se efectuará al momento de la presentación de la solicitud de registro o Licencia de que se trate. La Comisión expedirá un recibo al interesado. Copia de este recibo debe acompañar a la solicitud de registro o Licencia para que la Comisión inicie el trámite correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Oportunidad para el pago de la Tarifa de Supervisión.Leer +
**Artículo 7.** Oportunidad para el pago de la Tarifa de Supervisión. a. Para valores registrados, la Tarifa de Supervisión se pagará anualmente, tomando como referencia la fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución que confiere el registro del valor. El pago se hará por año cumplido, dentro de los 30 días calendario siguientes a la referida fecha. PAR. Los emisores de valores que se encontraban registrados al 10 de agosto de 1999, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, pagarán la Tarifa de Supervisión por año calendario, a más tardar el 30 de enero de cada año. Los valores registrados después del 10 de agosto de 1999, pagarán la Tarifa de Supervisión según dispone el párrafo anterior. b. Las personas naturales con licencia expedida por la Comisión de Asesores de Inversiones, Administradores de Inversiones, los Ejecutivos Principales, Corredores de Valores, Analistas, y Sociedades de inversión privadas, pagarán el importe de la Tarifa de Supervisión una vez al año, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año. Las personas indicadas en el presente párrafo y que obtengan su licencia con posterioridad al 30 de junio del año correspondiente, pagarán en concepto de primer pago de la Tarifa de Supervisión, el cincuenta por ciento (50%) del monto de dicha Tarifa. c. Las Organizaciones Autorreguladas, Casas de Valores, Asesores y Administradores de Inversiones - personas jurídicas - pagarán el importe de la Tarifa de Supervisión dentro de los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente, con base en las cifras que resulten al 31 de diciembre y de conformidad con los criterios antes indicados. La Comisión pondrá a disposición de los supervisados formularios especialmente diseñados a tales efectos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Sanciones: Los supervisados que no paguen en tiempo oportuno el importe de la tarifa de supervisión que les corresponda, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada por mes o fracción de mes, por una sola vez. La mora en el pago de esta suma compuesta, generará a su vez recargos del 2% mensual por mes o fracción de mes.Leer +
**Artículo 8.** Sanciones: Los supervisados que no paguen en tiempo oportuno el importe de la tarifa de supervisión que les corresponda, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada por mes o fracción de mes, por una sola vez. La mora en el pago de esta suma compuesta, generará a su vez recargos del 2% mensual por mes o fracción de mes. En el caso de personas que sean titulares de Licencias expedidas por la Comisión, el incumplimiento en el pago de la Tarifa de supervisión correspondiente por un período de 6 meses, generará la revocación de la Licencia o registro respectiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Todos los pagos se efectuarán mediante cheque certificado o de gerencia expedido a nombre de la Comisión Nacional de Valores.Leer +
**Artículo 9.** Todos los pagos se efectuarán mediante cheque certificado o de gerencia expedido a nombre de la Comisión Nacional de Valores. Los importes de las Tarifas de registro y de las tarifas de supervisión deberán pagarse separadamente. En el caso de las tarifas de supervisión, cada registro que origina el cargo de la tarifa de supervisión debe pagarse separadamente. Para los efectos de lo antes dispuesto, se adoptan los siguientes Formularios Mediante Anexo a este Acuerdo y que forman parte integrante del mismo: RP-DMI-1 Central de Valores. RP-DMI-2 Bolsa de Valores. RP-DMI-3 Casas de Valores. RP-DMI-4 Administrador de Sociedades de Inversión. RP-DMI-5 Corredores de Valores, Analistas, Asesores de Inversiones, Ejecutivos Principales. La Comisión Nacional de Valores no recibirá pagos por Tarifas de Supervisión que no sean acompañados del Formulario correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El presente acuerdo empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 10.** El presente acuerdo empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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