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2,141palabras · 108 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del crea Tarifas de Registro a cargo de las personas que soliciten registros o licencias ante la Comisión Nacional de Valores;
Que el del crea Tarifas de Supervisión a cargo de los registros en la Comisión;
Que de conformidad con el del , las disposiciones legales se encuentran en vigencia desde el 10 de agosto de 1999;
Que de conformidad con el del , las tarifas que perciba la Comisión formarán parte de su patrimonio, y
Que es necesario fijar los criterios para el cálculo y aplicación de las Tarifas de Registro y de Supervisión,
**Artículo 1.** Sujetos obligados al pago de las Tarifas. La persona solicitante del registro o de la Licencia es el obligado al pago del importe de la tarifa de registro que corresponda. Las personas con valores registrados o que sean titulares de Licencias (en lo sucesivo, los supervisados), son las obligadas al pago del importe de la tarifa de supervisión.
**Artículo 2.** Cálculo. Si la Comisión determina que el pago efectuado por la persona solicitante o el supervisado no corresponde a la tarifa de que se trate, lo comunicará al interesado, para que subsane la deficiencia. En este caso, el trámite de la solicitud de registro o Licencia presentada se suspenderá hasta tanto el interesado subsane la deficiencia en el pago correspondiente.
**Artículo 3.** Tarifa de Registro. Las personas que soliciten los siguientes registros o licencias a la Comisión estarán sujetas al pago de las siguientes tarifas: a. Ofertas Públicas: Corresponderá al cero punto cero quince por ciento (0.015%) del precio inicial de oferta de los valores, con un mínimo de Quinientos Balboas (B/.500.00) y un máximo de Cincuenta Mil Balboas (B/.50,000.00). Los valores ofrecidos por el Estado públicamente en la República de Panamá estarán sujetos a esta tarifa, aún los mismos no estén sujetos a registro en la Comisión. b. Bolsa de Valores: Corresponderá a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00). c. Central de Valores: Corresponderá a Siete Mil Quinientos Balboas (B/.7,500.00). d. Casa de Valores. Corresponderá a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00). e. Asesor de Inversiones. Corresponderá a Mil Balboas (B/.1,000.00) para personas jurídicas y Quinientos Balboas (B/.500.00) para personas naturales. f. Administrador de Inversiones Corresponderá a Mil Balboas (B/.1,000.00). g. Ejecutivo Principal. Corresponderá a Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00). h. Corredores de Valores y Analistas Corresponderá a Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00). i. Sociedad de Inversión: Corresponderá a Quinientos Balboas (B/.500.00). Esta Tarifa se computará por Sociedad de Inversión y no por los Fondos o Subfondos que ésta pueda tener. j. Notificación de sociedad de inversión Privada Corresponderá a Mil Balboas (B/.1,000.00). k. Registro según el del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999: Corresponderá a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00).
**Artículo 4.** Tarifa de Supervisión. Los siguientes registros en la Comisión estarán sujetos al pago anual de una tarifa de supervisión, conforme se detalla a continuación: a. Valores registrados: Corresponderá al cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del valor de mercado de los valores registrados en circulación, durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de supervisión (o periodo de tiempo inferior durante el cual ha mantenido los valores en circulación), con un mínimo de Quinientos Balboas (B/.500.00) y un máximo de Quince Mil Balboas (B/.15,000.00) por cada emisión de valores registrados. Para los propósitos del presente Acuerdo, se entenderá por valor de mercado, el último precio al cual un valor fue vendido y comprado en una bolsa autorizada u otro mercado organizado (tomando como referencia la fecha en que se hace el cálculo). lo establecido en los dos párrafos anteriores, siempre serán de aplicación las tarifas mínima y máxima establecidas en el primer párrafo de este acápite. b. Bolsas de Valores: Corresponderá al cero punto cero cero veinte por ciento (0.0020%) del monto anual de las negociaciones de valores llevadas a cabo durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de supervisión (o periodo de tiempo inferior durante el cual ha mantenido la licencia), con un mínimo de Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00) y un máximo de Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00). c. Central de Valores: Corresponderá al cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del monto anual de los valores en custodia durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de Supervisión (o periodo de tiempo inferior durante el cual ha mantenido la licencia), con un mínimo de Dos Mil Quinientos Balboas (B/.2,500.00) y un máximo de Treinta Mil Balboas (B/.30,000.00). d. Casa de Valores: Corresponderá al cero punto cero cero veinticinco por ciento (0.0025%) del monto anual de las negociaciones de valores, llevadas a cabo en o desde la República de Panamá, durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de Supervisión (o periodo de tiempo inferior durante el cual ha mantenido la licencia) con un mínimo de dos mil quinientos Balboas (B/.2,500.00) y un máximo de Veinticinco Mil Balboas (B/.25,000.00). e. Asesor de Inversiones: Corresponderá a Quinientos Balboas (B/.500.00) para personas jurídicas y Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00) para personas naturales. f. Administrador de Inversiones: Corresponderá a Quinientos Balboas (B/.500.00). g. Ejecutivo Principal: Corresponderá a Ciento Veinticinco Balboas (B/.125.00). h. Corredores de Valores y Analistas: Corresponderá a Ciento Veinticinco Balboas (B/.125.00). i. Sociedades de Inversión: Corresponderá al cero punto cero cero diez por ciento (0. 500.00) y un máximo de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00).
**Artículo 5.** Base para el cálculo de la Tarifa de Supervisión de valores registrados. Los emisores de valores registrados en la Comisión, calcularán la Tarifa de Supervisión sobre las siguientes bases: a. b.
**Artículo 6.** Oportunidad para el pago de la Tarifa de Registro. El pago se efectuará al momento de la presentación de la solicitud de registro o Licencia de que se trate. La Comisión expedirá un recibo al interesado. Copia de este recibo debe acompañar a la solicitud de registro o Licencia para que la Comisión inicie el trámite correspondiente.
**Artículo 7.** Oportunidad para el pago de la Tarifa de Supervisión. a. Para valores registrados, la Tarifa de Supervisión se pagará anualmente, tomando como referencia la fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución que confiere el registro del valor. El pago se hará por año cumplido, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha. PAR. Los valores registrados después del 10 de agosto de 1999, pagarán la Tarifa de Supervisión según dispone el párrafo anterior. b. Las personas indicadas en el presente párrafo y que obtengan su licencia con posterioridad al 30 de junio del año correspondiente, pagarán en concepto de primer pago de la Tarifa de Supervisión, el cincuenta por ciento (50%) del monto de Tarifa. c. La Comisión pondrá a disposición de los supervisados formularios especialmente diseñados a tales efectos.
**Artículo 8.** Sanciones: Los supervisados que no paguen en tiempo oportuno el importe de la tarifa de supervisión que les corresponda, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada por mes o fracción de mes, por una sola vez. La mora en el pago de esta suma compuesta, generará a su vez recargos del 2% mensual por mes o fracción de mes. En el caso de personas que sean titulares de Licencias expedidas por la Comisión, el incumplimiento en el pago de la Tarifa de supervisión correspondiente por un período de 6 meses, generará la revocación de la Licencia o registro respectiva.
**Artículo 9.** Todos los pagos se efectuarán mediante cheque certificado o de gerencia expedido a nombre de la Comisión Nacional de Valores. Los importes de las Tarifas de registro y de las tarifas de supervisión pagarse separadamente. En el caso de las tarifas de supervisión, cada registro que origina el cargo de la tarifa de supervisión debe pagarse separadamente. Para los efectos de lo antes dispuesto, se adoptan los siguientes Formularios Mediante Anexo a este Acuerdo y que forman parte integrante del mismo: RP-DMI-1 Central de Valores. RP-DMI-2 Bolsa de Valores. RP-DMI-3 Casas de Valores. RP-DMI-4 Administrador de Sociedades de Inversión. RP-DMI-5 Corredores de Valores, Analistas, Asesores de Inversiones, Ejecutivos Principales. La Comisión Nacional de Valores no recibirá pagos por Tarifas de Supervisión que no sean acompañados del Formulario correspondiente.
**Artículo 10.** El presente acuerdo empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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