Artículo 1RECONOCER las jurisdicciones que se listan a continuación para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999:Leer +
**Artículo 1.** RECONOCER las jurisdicciones que se listan a continuación para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999: Estados Unidos de Norteamérica Francia España Reino Unido Japón Suiza Alemania Suecia Provincias de Québec y Ontario (Canadá) Hong Kong Holanda México Australia Italia Las Comisiones de Valores de las jurisdicciones reconocidas antes indicadas forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Comisión Nacional de Valores de Panamá procederá a incluir o excluir del listado inicial de jurisdicciones reconocidas a todas aquellas Comisiones de Valores ubicadas en jurisdicciones reconocidas que lleguen a formar parte del Comité Técnico. Igualmente se procederá a excluir a todas aquellas que dejen de formar parte del mencionado Comité Técnico.Leer +
**Artículo 2.** La Comisión Nacional de Valores de Panamá procederá a incluir o excluir del listado inicial de jurisdicciones reconocidas a todas aquellas Comisiones de Valores ubicadas en jurisdicciones reconocidas que lleguen a formar parte del Comité Técnico. Igualmente se procederá a excluir a todas aquellas que dejen de formar parte del mencionado Comité Técnico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación. **Fundamento legal:** Artículo 1, 31 y 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
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