**Artículo 1.** RECONOCER las jurisdicciones que se listan a continuación para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999:
Estados Unidos de Norteamérica
Francia
España
Reino Unido
Japón
Suiza
Alemania
Suecia
Provincias de Québec y Ontario (Canadá)
Hong Kong
Holanda
México
Australia
Italia
Las Comisiones de Valores de las jurisdicciones reconocidas antes indicadas forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
**Artículo 2.** La Comisión Nacional de Valores de Panamá procederá a incluir o excluir del listado inicial de jurisdicciones reconocidas a todas aquellas Comisiones de Valores ubicadas en jurisdicciones reconocidas que lleguen a formar parte del Comité Técnico. Igualmente se procederá a excluir a todas aquellas que dejen de formar parte del mencionado Comité Técnico.
**Artículo 3.** Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación.
**Fundamento legal:** Artículo 1, 31 y 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.