{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-1990-1","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-1990-1.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO JUDICIAL.","contenido":"REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO JUDICIAL.","ini":0,"fin":40}
{"id":"acuerdo-1990-1.a12","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** ** De cada sesión se levantará un ecta enia que se hará constaria fecha y hora EN que se ínició y ieminó la sesión. los miembros presentes y auisentes, los asuntos Trata-dos e incidencias importantes surgidas, las decisiones adoptadas Yy cualquier otra información que el Consejo por mayoría ordene Consignar, Esta acta, una vez aprobeda, será fimada por el Presidente y el Secretario El Cufivo. Copia autenticada de ella será remi fida por el Secretario c cada uno de los\n\nmiembros del Consejo.","ini":42,"fin":554}
{"id":"acuerdo-1990-1.a13","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Cualquiera de los miembros del Consejo Judicial, cuando así lo considere Cconveniente, podrá pedir que se deje constancia en el acta de lo que él expresa o dela forma en que emitió su voto respecto de un asunto particular.\n\nEL QUORUM PARA SESIONAR","ini":556,"fin":820}
{"id":"acuerdo-1990-1.a14","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Para que el Consejo Jucicial pueda sesionar vólidamente se requiere !a presencia par lo menos de la mitad más uno de sus miembros,\n\nCon la fínclidad, anterior, el Presidenta pa-sará lista de los miembros deniro de los diez Minutos siguientes a la hora señalada en la citación para ei inicio de !a sesión.\n\nEn caso de queno haya el quérum necesario en esta primera oportunidad, el Presidente pasará iista nuevamente en cuelg mento anteríor a la terninación de la horaju-dicial correspondiente a la citación respectiva: y, en elevento de que no haya el quórum requerido para sesionar, declarará suspenci-Salasesión, haciendo constar en el acta que G ese efecto levantará el Secretario Ejecutivo las circunstancias que se han deiado anotadas. En este último caso se fija: hora y fechaparala celebración de la sesión queno pudo realizarse y se procecerá a hacer nue-vomente las citaciones con aregio alo esta-blecido en este Regiamento.\nLOS DEBATES","ini":822,"fin":1783}
{"id":"acuerdo-1990-1.a18","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Cada uno de los miembrosten:\nderecho avoz y voto respecto de los asun Qque sean considerados “ente del Consejo vo será determinante\n\nAdícuio 16: Los debct\n\nContra esta decisión, el pedir qu someta al Pianc del C sojcitud de que se le permita segui se al tema que ei presidente consi de orden.\n\nLa decisión que adopte el Pieno será defini","ini":1785,"fin":2139}
{"id":"acuerdo-1990-1.a17","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Presicente podrá limitar el uso de a pclabra sobre cada tama c un máximo de cinco a diez mínutos por expositor y no más de dos veces.\n\nArículo 18: Cualquiera de los mi Consejo puece so al Presi\n\nsometa a consideración del Plono si éste sa encuentra debicamente ilustrado sobre el tema debatido, lo que deberá realizarse de inmediato. En caso de un pron afirmativo, se pasará de inmed y la voia-ción respectiva sobe el tema debalido; en Caso negativo, se seguirá debatienco el tema\n\nLA VOTACION Arículo 19: Unc vez realizada la fase de dis-Cusión, el Presidente cel Consejo someterá a votación el asunto,\n\nLa votación se hará nomincimente como norma habitual, pero para asuntos de importancia o trascendencia especial puede ser secreta, cuando así lo decide el Pienc del Consejo,\n\nArfículo 29: Las cecisiones se acopiarán por mayoría de los miembros presentes del Con-sejo, y pocrán estos consignar en el acta solvemento de voto o su explicación de voto, cuando esílo consiceren importante\n\nNORMAS DE PROCEDIMIENTO Arículo21: Respecto de los asuntos qui Conocer y deciair el Consejo Juacial, regi lesnormas del Cócigo udici <e impedimento y recusación","ini":2141,"fin":3311}
{"id":"acuerdo-1990-1.a22","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** En los eticajucicial el su guiendo el arcen aiíabé esiará facuitado para ad:\n\neireciones re:\n\n8\n\nGaceta Oficial, viemes 11 de enero de 1991\n\ncoriesía de sala a funcion: rti cuando deban ser escuch:\nraciones del mismo.\nAdículo25: El Consejo está facultado paraso-lícitar la colaboración de los miembros del Organo Judicial y del Ministerio Público cuando ello sea necesario para cumpiir con la misión y etribuciones asignedes por la ley El tal virtud podrá comisionar « dichos funcio-naños para que lleven a cabo las diligencias que en cadacaso se indiquen, y devuelvanio aciuación centro del término que alefectoss detemine.","ini":3313,"fin":3954}
{"id":"acuerdo-1990-1.a26","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Contra las decisiones que adonte el Consejo Judicial porfaltas a laética judicial sólo habrá lugar al recurso de reconsideración ante el mismo Consejo, por las causales que al efecto establece el arfículo 451 del Código Judicial.","ini":3956,"fin":4202}
{"id":"acuerdo-1990-1.a27","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Este Reglamento derogo el aprobado mediante Acuerdo No. 1 de 31 de agosto de 1087 y comenzará a regira partirde\n\nsu publicación, DR. CARLOS LUCAS LOPE\n\nPresidente de la Corte S.\nMAG. JOSE MANUES Presidente Sala Ses DRA. AURA FERAUD Procuradora LIC. ROGELIO CRUZ\n\nProcurador Generci de le Nación MAG. CESAR GUINTERO Presidente Sala Tercera\n\nde lo Contencioso Ad LIC. JOSE ALBERTO ALVAREZ Presidente del Colegio Nacionai de Apogecos\n\nDR. CARLOS H, CUESTAS\n\nSecretaro Ejecutivo Ad-Hoc\n\ndel Consejo Judicial\n\nLo anterior es fiel copia de su ariginal Panemá, 13 de diciembre de 1990 Carlos H. Cuestas Secretcrio Ejecutivo Ad-Hoc\n\ndel Consejo Judicial\n\n€ AVISOS Y EDICTOS\n\nD\n\nCVENYA PUBLICA POR LIBRE OFERTA\n\nCAJA DE AHORROS\n\nCONVOCATORIA\n\nLa CAJA DE AHORROS, avisa ai público que el día 17 de enero de 1991, de 9:00.0 19:00a.m se efectuará el Acto de Venta Pública por Libre Oferta de propiedades adauiridas, que han sido sometidas a Licitociones Púbicas habiendo sido decioradas desiertas.\n\nPor tanto, visio lo que en esta matera\n\ndispone el Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970, por el cual se reguia el Régimen Bancario Panameño, cuerdos de la Comisión Bancaria Nacionat, aue la com piementan,ala ley 87 de 23 de noviembre de 1960 y ala Resolución No. JD-2-86, cie la Junia Directiva de la CAJA DE AHORROS y confor me a lo autorizado por su Junta Directiva, ia CAJA DE AHORROS ofrece en venta Públ por Libre Oferta las siguientes fincas que se describen a continuación\n\nLIBRE OFERTA\n\nFINCA TPO UBICACION DESCRIPCION SUPERFICIE REGISTRADA 91571 Dupiex Bethenia Avance, Parciaimente ter- 267269 N2 Doc. <2 Edif. Las Nagi minada, s. com..\nRol. 250 Calie 13E., Cl. + 3rec., 3 1/2 serv.\ncoc., cio, emp., lavandería, + garace.\n10956 Apariomento E 3 15145 M2 Dec ] Alamedo Av Rol. 156 Ric. J. Alfcro No. 7-3 Apartomento Cl. 3ra. Río Aoaio, S.com.,Z2rec.,2 0654 M2 Poncbiia- sevv. san., Coc., cio. empl., Lav., gorage.\n59083 Residencia M","ini":4204,"fin":6161}
