Artículo 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
Según la Constitución Polítican1 de 1972 y sus reformas, el Estado panameño es soberano e independiente, lo que significa que es una entidad de derecho internacional con a derechos y obligaciones. Pese a que el concepto de soberanían2n3 generalmente inculcado en las facultades de derecho engloba la independencia per se, pareciera que esta adición no es redundante en el marco de una situación semicolonial como la que existió hasta diciembre de 1999, cuando la Zona del Canal revierte a la soberanía panameña. En este sentido se expresa Malcolm N. Shaw «la característica más sobresaliente de un estado es su independencia o soberanía. Esto se definió en el Proyecto de Declaración sobre los Derechos y Deberes de los Estadosn4, preparado en 1949 por la Comisión de Derecho Internacional, como la capacidad de un Estado para proporcionar su propio bienestar y desarrollo sin la dominación de otros Estados, siempre que no lo haga menoscabar o violar su derecho legítimo.»n5 La comisónn6 a la que hace referencia estaba integrada por Ricardo J. Alfaron7 y otros ilustres que en el artículo 1n8. Quien arroja mayor luz al respecto es Cesar Quintero que escribe; "varios autores norteamericanos e, incluso algunos europeos, consideran que sería mejor reservar el término soberanía para referirse a la interna y hablar de independencia para designar la llamada soberanía externa."n9
Por otro lado está la descripción de la forma de gobierno, como Unitario, Republicano, democratico y representativo
Notas al pie
Asamblea Nacional. (2012). Constitución Política de la República de Panamá. Panamá, Panamá: Imprenta de la Asamblea Nacional.
Ver: Philpott, Daniel, P. D. (2016, March 25b). Sovereignty (Stanford Encyclopedia of Philosophy)
Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas. (1949). Asamblea General Resolución 375 (IV) (A/RES/375(IV)).
Shaw, M. N. (2003). International Law (5th ed.). Cambridge, United Kingdom: Cambridge University Press.
International Law Comission, United Nations. (1948). Preparatory Study Concerning a Draft Declaration on the Rights and Duties of States (Memorandum submitted by the Secretary General).
International Law Comission, United Nations. (1949). Draft Declaration on Rights and Duties of States with commentaries.
Artículo 1. Todo Estado tiene derecho a la independencia y, por ende, a ejercer libremente todas sus facultades legales, inclusive la de elegir su forma de gobierno, sin sujeción a la voluntad de ningún otro Estado.
La soberanía en la Constitución panameña. Pags.83-88, Año 7, No.7 (1966-1967), Anuario de Derecho, Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá.
