El Ministerio de Ambiente publicó un nuevo reglamento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. El Decreto Ejecutivo 4 de 28 de mayo de 2026 (Gaceta Oficial 30534-B) deroga de un golpe los dos decretos que regían la materia —el 1 de 2023 y el 2 de 2024— y rige desde su promulgación. No es un retoque: reordena todo el trámite, del estudio inicial a las sanciones. Estos son los puntos que conviene tener en el radar.
Transclusión no reproducida: ley:decreto-ejecutivo-4-de-2026
Lo que conviene saber
Tres categorías según el impacto. El estudio se clasifica en Categoría I (impactos bajos o leves), II (medios o moderados, mitigables con medidas conocidas) y III (altos o severos, sinérgicos o acumulativos, que exigen un análisis exhaustivo). La categoría define la profundidad del estudio, los plazos y el contenido mínimo exigido.
Se prohíbe fragmentar el proyecto. Es quizá la novedad de mayor peso práctico: partir una obra en pedazos para que cada trozo parezca de bajo impacto —y esquivar así la evaluación integral— queda expresamente prohibido. Si el Ministerio detecta fragmentación, puede ordenar acumular las actuaciones, reevaluar el proyecto completo y aplicar sanciones.
Garantía financiera ambiental. El Ministerio puede exigir al promotor constituir una garantía financiera que respalde el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, según la categoría, la naturaleza del proyecto y los riesgos de sus fases de construcción, operación y cierre. En la práctica, el compromiso ambiental deja de ser solo una firma y pasa a tener respaldo económico.
Registro de consultores con dientes. Quien elabora los estudios debe estar inscrito en un registro de consultores ambientales, sujeto a regulación, sanciones administrativas e incluso inhabilitación. La calidad y responsabilidad del consultor entran formalmente en la ecuación.
Participación ciudadana reforzada. El reglamento se apoya de forma expresa en el Acuerdo de Escazú (Ley 125 de 2020) e incorpora mecanismos concretos —consulta a la comunidad y foro público durante la evaluación— para que cualquier persona pueda conocer el estudio y presentar observaciones.
Excepción por emergencias. Las acciones ejecutadas durante un estado de emergencia oficialmente declarado —terremotos, inundaciones, tsunamis, huracanes, emergencias sanitarias— y hasta sesenta días después, vinculadas a mitigar el desastre, no requieren pasar por la evaluación. Una válvula de escape razonable para actuar rápido cuando urge.
Todo el trámite, en plataforma digital. La presentación, la evaluación y el seguimiento se canalizan por una plataforma digital del Ministerio, con reglas propias de recepción y notificación.
Por qué importa
Para cualquier proyecto con componente de suelo —una urbanización, una industria, una obra de infraestructura, un desarrollo turístico— la evaluación ambiental es una de las puertas que hay que cruzar, junto con la zonificación y los permisos municipales. Las reglas nuevas suben el estándar en dos frentes que antes daban margen: ya no se puede diluir un proyecto grande en partes pequeñas, y el compromiso ambiental puede pedir respaldo financiero. Conviene planificar el estudio con la categoría correcta desde el inicio; corregir el rumbo después sale caro.
