Qué reportamos
La Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) informa que, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial 30557-B de 30 de junio de 2026, entra en vigor la Resolución S-033-2026 de 19 de junio de 2026, que emite lineamientos para la verificación de las Listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Listas ONU) y otras listas aplicables, y para el procedimiento de congelamiento preventivo en materia de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Qué son las Listas ONU
Son las listas de personas y entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU en virtud de sus resoluciones: las Resoluciones 1267 (1999) y 1988 (2011), sobre Al-Qaida, el Estado Islámico (Dáesh) y los talibanes; la Resolución 1373 (2001), sobre financiamiento del terrorismo; y las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015), sobre la proliferación de armas de destrucción masiva y sus programas de financiamiento. Estas listas se actualizan de forma permanente y son de aplicación obligatoria e inmediata en Panamá.
Qué es el congelamiento preventivo
La resolución lo define como la retención y prohibición inmediata de la libre disposición de los fondos, bienes o activos que pertenecen o son controlados por una persona o entidad incluida en las Listas ONU. Comprende la prohibición de transferir, convertir, disponer o mover esos recursos. Se aplica tan pronto se detecta la coincidencia y sin previo aviso al afectado, dando cuenta de inmediato a la autoridad. Es una medida administrativa y cautelar, no requiere orden judicial previa. Su base está en el artículo 49 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, que ordena el congelamiento preventivo inmediato de fondos, bienes o activos una vez recibidas las Listas ONU que distribuye la Unidad de Análisis Financiero (UAF), y en el Decreto Ejecutivo 587 de 4 de agosto de 2015, que lo reglamenta. El artículo 41 de la misma Ley exige, además, debida diligencia reforzada frente a países que el GAFI identifique como de alto riesgo.
Listas vinculantes y listas de referencia
La resolución distingue dos categorías. Las Listas ONU son de aplicación obligatoria e inmediata: su coincidencia obliga a congelar. Las listas de control o referencia sirven únicamente como herramienta para evaluar el riesgo; su coincidencia no genera congelamiento preventivo ni efectos jurídicos automáticos, aunque puede implicar riesgos financieros, contractuales y reputacionales.
A quién aplica
A los sujetos obligados no financieros (SONF) descritos en el artículo 40 de la Ley 124 de 7 de enero de 2020 (modificado por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021), supervisados por la SSNF. Entre ellos, abogados, contadores, agentes residentes, empresas de la Zona Libre de Colón y demás zonas francas, promotoras y agentes inmobiliarios, casinos y salas de juego, comerciantes de metales y piedras preciosas, casas de empeño y demás actividades designadas. Deben revisar las listas durante la debida diligencia de sus clientes, operaciones y transacciones, y aplicar el congelamiento cuando identifiquen coincidencias.
Por qué importa
La verificación de listas y el congelamiento preventivo son exigencias del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en particular sus Recomendaciones 6 y 7 sobre sanciones financieras dirigidas. Panamá salió de la lista de seguimiento intensificado del GAFI en octubre de 2023, y sostener el régimen es condición para no reingresar. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea responsabilidad administrativa ante la SSNF, con independencia de las consecuencias civiles y penales que correspondan.
Qué hacemos
En iurispa acompañamos a los sujetos obligados en la adecuación a estos lineamientos: manuales y políticas de prevención, procedimientos de verificación contra las Listas ONU, protocolos de congelamiento preventivo y reporte, y capacitación del personal responsable de cumplimiento.
Herramienta gratuita
Puede hacer un primer filtro de nombres contra las listas de OFAC y de la ONU en nuestro verificador de sanciones. Es orientativo y no sustituye la debida diligencia.
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