Ficha institucional · registro vivo
Juzgados Seccionales de Trabajo.
Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.
01 · Transclusion
Registro operativo
Tribunales laborales de primera instancia que conocen los conflictos individuales y colectivos de trabajo dentro de la jurisdicción especial de trabajo.
- Tipo de órgano
- Órgano judicial
- Alcance
- nacional
- Sector
- Laboral
- Sigla
- JST
- Actualización del registro
- 2026-07-24
- Sitio oficial indicado
- No consta
Norma de creación
Código de Trabajo
Relaciones declaradas en el registro
Normas relacionadas · 0
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Jurisprudencia citada · 4
- ECLI:PA:CADM:2011:56161
- ECLI:PA:LAB:2025:110517
- ECLI:PA:PLENO:2001:20145
- ECLI:PA:LAB:2026:915962
Actos registrados · 0
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Nombres alternativos · 2
- Juzgados Seccionales de Trabajo
- JST
Etiquetas de origen · 2
- Poder Judicial
- Laboral
Dependencias institucionales
el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella
02 · Iurispa
Ficha editorial conservada
Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.
Los Juzgados Seccionales de Trabajo son los tribunales de primera instancia de la jurisdicción especial de trabajo. Presididos por un Juez Seccional de Trabajo, conocen y deciden los conflictos individuales y colectivos derivados de la relación laboral que la ley les atribuye, aplicando el procedimiento del Código de Trabajo.
Base legal
- constitucion-politica-de-1972 — el Órgano Judicial y la administración de justicia (Título VII).
- Código de Trabajo — crea la jurisdicción especial de trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo, su competencia y el procedimiento laboral.
- Código Judicial — reglas orgánicas y supletorias del Órgano Judicial.
Competencia
Conocen en primera instancia de las causas laborales, entre ellas:
- Conflictos individuales de trabajo (despidos, prestaciones, salarios y demás derechos derivados de la relación laboral).
- Conflictos colectivos y demandas conexas atribuidas por el Código de Trabajo.
- Recurso de hecho y demás asuntos que la ley radica en su ámbito.
Sus decisiones son apelables ante los Tribunales Superiores de Trabajo, que también resuelven los conflictos de competencia entre los Juzgados Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y las direcciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Dentro del árbol judicial, integran la jurisdicción especial de trabajo del organo-judicial, por debajo de los Tribunales Superiores de Trabajo.
Relacionado: Tribunales Superiores de Trabajo · Juntas de Conciliación y Decisión · organo-judicial
03 · Parlamento
Expedientes cuyo texto la nombra
Buscado por «Juzgados Seccionales de Trabajo» en el título y el articulado. Nombrarla no es afectarla ni darle competencias: eso lo dice el artículo.
- Proyecto de ley 658Negado · 2026-07-29
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE LA LEY N°7 DE 25 DE FEBRERO DE 1975; POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN DENTRO DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE TRABAJO LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y DECISION.
artículo 2
- Proyecto de ley 217Primer debate · 2025-01-22
QUE CREA LEY AREA ECONOMICA MULTIMODAL ALMIRANTE
artículo 96