Ficha institucional · registro vivo
Dirección Nacional del Registro Civil.
Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.
01 · Transclusion
Registro operativo
La Dirección Nacional del Registro Civil, adscrita al Tribunal Electoral, inscribe los hechos vitales y actos del estado civil de los panameños: nacimientos, matrimonios, defunciones y naturalizaciones. Ante ella se solicitan las certificaciones e inscripciones de estos hechos.
- Tipo de órgano
- Entidad adscrita al Tribunal Electoral
- Alcance
- nacional
- Sector
- Registro Civil
- Sigla
- DNRC
- Actualización del registro
- 2026-07-24
- Sitio oficial indicado
- No consta
Norma de creación
Ley 31 de 25 de julio de 2006 (regula el Registro Civil), modificada por la Ley 17 de 2007
Relaciones declaradas en el registro
Normas relacionadas · 6
- cod-civil-1
- cod-civil-2
- cod-civil-3
- codigo-civil-titulo-preliminar
- codigo-civil-de-las-personas
- codigo-civil-de-la-sucesion-por-causa-de-muerte-y-de-las-donaciones-en
Jurisprudencia citada · 4
- ECLI:PA:PLENO:2024:98624
- ECLI:PA:CADM:2023:90745
- ECLI:PA:CADM:2009:53612
- ECLI:PA:CADM:2023:94251
Actos registrados · 0
No hay referencias cargadas en esta lista.
Nombres alternativos · 3
- Direccion Nacional del Registro Civil
- Dirección Nacional del Registro Civil
- DNRC
Etiquetas de origen · 2
- registro civil
- Tribunal Electoral
Dependencias institucionales
el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella
02 · Iurispa
Ficha editorial conservada
Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.
La Dirección Nacional del Registro Civil es la entidad adscrita al Tribunal Electoral depositaria de la nacionalidad panameña y encargada de inscribir los hechos vitales y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas —nacimientos, matrimonios, defunciones y naturalizaciones—, tanto en el territorio nacional como de los panameños en el extranjero a través de los consulados.
Base legal
- Ley 31 de 25 de julio de 2006, que regula el Registro Civil y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil, modificada y adicionada por la Ley 17 de 2007.
- Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, que reglamenta la Ley 31 de 2006.
- constitucion-politica-de-1972, en lo relativo a la nacionalidad y el estado civil de las personas.
- Decreto-Ley-3-de-2008, que le atribuye inscribir la carta de naturaleza (artículo 129) y comunicar al Servicio Nacional de Migración las defunciones de extranjeros (artículo 112).
Qué se tramita ante el Registro Civil
- Inscripción de nacimientos ocurridos en el país o en el exterior.
- Inscripción de matrimonios y de sus disoluciones (divorcios y nulidades).
- Inscripción de defunciones y expedición del certificado correspondiente.
- Inscripción de naturalizaciones y de la carta de naturaleza.
- Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción y de estado civil.
- Correcciones, rectificaciones y aclaraciones de datos en las inscripciones.
- Reconocimiento e inscripción de la filiación (paternidad y maternidad).
- Inscripción de resoluciones judiciales que afectan el estado civil (adopciones, cambios de nombre, interdicciones).
Funciones principales
Efectúa, procesa y custodia las inscripciones de los hechos vitales y actos jurídicos del estado civil que ocurren en el territorio nacional y en el exterior; expide los documentos y certificaciones oficiales que soliciten los ciudadanos; y suministra la información de base para las estadísticas vitales del país.
Datos relacionados
Ver el reporte de demografía en Monitoreos.
Servicios relacionados
Relacionado: Tribunal Electoral · Servicio Nacional de Migración · Decreto-Ley-3-de-2008 · Interdicción en Panamá
03 · Parlamento
Expedientes cuyo texto la nombra
Buscado por «Dirección Nacional del Registro Civil» en el título y el articulado. Nombrarla no es afectarla ni darle competencias: eso lo dice el artículo.
- Anteproyecto de ley 37Devuelto · 2025-07-09
Que modifica y adiciona articulos al decreto ley 3 de 2008.
artículo 10
- Proyecto de ley 163Ley · 2024-11-06
QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 51 DE 2005, QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
artículo 207
- Proyecto de ley 140Primer debate · 2024-09-24
QUE SUBROGA DISPOSICIONES DE LA LEY 46 DE 2013, GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA
artículo 103