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Ficha institucional · registro vivo

Dirección Nacional del Registro Civil.

Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.

Registro vivo disponibleCopia Iurispa disponible

01 · Transclusion

Registro operativo

Lectura de la base actual

La Dirección Nacional del Registro Civil, adscrita al Tribunal Electoral, inscribe los hechos vitales y actos del estado civil de los panameños: nacimientos, matrimonios, defunciones y naturalizaciones. Ante ella se solicitan las certificaciones e inscripciones de estos hechos.

Tipo de órgano
Entidad adscrita al Tribunal Electoral
Alcance
nacional
Sector
Registro Civil
Sigla
DNRC
Actualización del registro
2026-07-24
Sitio oficial indicado
No consta

Norma de creación

Ley 31 de 25 de julio de 2006 (regula el Registro Civil), modificada por la Ley 17 de 2007

Relaciones declaradas en el registro

Normas relacionadas · 6
  • cod-civil-1
  • cod-civil-2
  • cod-civil-3
  • codigo-civil-titulo-preliminar
  • codigo-civil-de-las-personas
  • codigo-civil-de-la-sucesion-por-causa-de-muerte-y-de-las-donaciones-en
Jurisprudencia citada · 4
  • ECLI:PA:PLENO:2024:98624
  • ECLI:PA:CADM:2023:90745
  • ECLI:PA:CADM:2009:53612
  • ECLI:PA:CADM:2023:94251
Actos registrados · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Nombres alternativos · 3
  • Direccion Nacional del Registro Civil
  • Dirección Nacional del Registro Civil
  • DNRC
Etiquetas de origen · 2
  • registro civil
  • Tribunal Electoral

Dependencias institucionales

el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella

02 · Iurispa

Ficha editorial conservada

2026-07-07 · vigencia no verificada

Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.

La Dirección Nacional del Registro Civil es la entidad adscrita al Tribunal Electoral depositaria de la nacionalidad panameña y encargada de inscribir los hechos vitales y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas —nacimientos, matrimonios, defunciones y naturalizaciones—, tanto en el territorio nacional como de los panameños en el extranjero a través de los consulados.

  • Ley 31 de 25 de julio de 2006, que regula el Registro Civil y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil, modificada y adicionada por la Ley 17 de 2007.
  • Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, que reglamenta la Ley 31 de 2006.
  • constitucion-politica-de-1972, en lo relativo a la nacionalidad y el estado civil de las personas.
  • Decreto-Ley-3-de-2008, que le atribuye inscribir la carta de naturaleza (artículo 129) y comunicar al Servicio Nacional de Migración las defunciones de extranjeros (artículo 112).

Qué se tramita ante el Registro Civil

  • Inscripción de nacimientos ocurridos en el país o en el exterior.
  • Inscripción de matrimonios y de sus disoluciones (divorcios y nulidades).
  • Inscripción de defunciones y expedición del certificado correspondiente.
  • Inscripción de naturalizaciones y de la carta de naturaleza.
  • Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción y de estado civil.
  • Correcciones, rectificaciones y aclaraciones de datos en las inscripciones.
  • Reconocimiento e inscripción de la filiación (paternidad y maternidad).
  • Inscripción de resoluciones judiciales que afectan el estado civil (adopciones, cambios de nombre, interdicciones).

Funciones principales

Efectúa, procesa y custodia las inscripciones de los hechos vitales y actos jurídicos del estado civil que ocurren en el territorio nacional y en el exterior; expide los documentos y certificaciones oficiales que soliciten los ciudadanos; y suministra la información de base para las estadísticas vitales del país.

Datos relacionados

Ver el reporte de demografía en Monitoreos.

Servicios relacionados


Relacionado: Tribunal Electoral · Servicio Nacional de Migración · Decreto-Ley-3-de-2008 · Interdicción en Panamá

Archivo de origensrc/content/instituciones/direccion-nacional-del-registro-civil.md
SHA-256 verificadae63c6d6817ddab06405116ff18648c8beb71aa907b87a29971fe81392d7ecd79
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03 · Parlamento

Expedientes cuyo texto la nombra

3 expedientes

Buscado por «Dirección Nacional del Registro Civil» en el título y el articulado. Nombrarla no es afectarla ni darle competencias: eso lo dice el artículo.

  • Anteproyecto de ley 37Devuelto · 2025-07-09

    Que modifica y adiciona articulos al decreto ley 3 de 2008.

    artículo 10

  • Proyecto de ley 163Ley · 2024-11-06

    QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 51 DE 2005, QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

    artículo 207

  • Proyecto de ley 140Primer debate · 2024-09-24

    QUE SUBROGA DISPOSICIONES DE LA LEY 46 DE 2013, GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA

    artículo 103