Ficha institucional · registro vivo
Comisiones de la Asamblea Nacional.
Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.
01 · Transclusion
Registro operativo
Grupos de trabajo internos de la Asamblea Nacional que estudian los proyectos de ley y demás asuntos antes de someterlos al Pleno.
- Tipo de órgano
- Órgano colegiado
- Alcance
- nacional
- Sector
- Derecho parlamentario
- Sigla
- CAN
- Actualización del registro
- 2026-07-24
- Sitio oficial indicado
- No consta
Norma de creación
Constitución Política (Título V) y Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
Relaciones declaradas en el registro
Normas relacionadas · 0
No hay referencias cargadas en esta lista.
Jurisprudencia citada · 3
- ECLI:PA:PLENO:2009:5705
- ECLI:PA:CADM:2025:911671
- ECLI:PA:PLENO:2022:85201
Actos registrados · 0
No hay referencias cargadas en esta lista.
Nombres alternativos · 2
- Comisiones de la Asamblea Nacional
- CAN
Etiquetas de origen · 2
- Órgano legislativo
- Órgano colegiado
Dependencias institucionales
el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella
02 · Iurispa
Ficha editorial conservada
Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.
Las comisiones de la Asamblea Nacional son los grupos de trabajo en que se organiza el Órgano Legislativo para estudiar y dictaminar los proyectos de ley, así como los demás asuntos de su competencia, antes de someterlos a la decisión del Pleno. En ellas se surte el primer debate de los proyectos y se recopila la información técnica que sustenta la decisión legislativa.
Base legal
- constitucion-politica-de-1972 — Título V (Órgano Legislativo), que prevé las Comisiones Permanentes y las Comisiones de Investigación.
- Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, Título III, que regula su tipología, integración y funcionamiento.
Qué hace / Competencia
El Reglamento distingue cuatro clases de comisiones (art. 39): permanentes, de investigación, ad hoc y accidentales. Las permanentes se organizan por materias (gobierno y asuntos constitucionales, presupuesto, economía y finanzas, trabajo y salud, relaciones exteriores, asuntos indígenas, entre otras) y cada diputado debe integrar al menos una de ellas.
Sus funciones principales son:
- Recibir y estudiar los proyectos de ley que les correspondan por materia.
- Celebrar el primer debate y emitir el informe o dictamen que orienta la decisión del Pleno.
- Citar a funcionarios y recabar la información necesaria para su labor.
- En el caso de las comisiones de investigación, examinar hechos o conductas de interés público según el mandato que reciban.
La presidencia de cada comisión rinde un informe anual de su gestión ante la Asamblea.
Relacionado: asamblea-nacional
03 · Parlamento
Expedientes cuyo texto la nombra
Buscado por «Comisiones de la Asamblea Nacional» en el título y el articulado. Nombrarla no es afectarla ni darle competencias: eso lo dice el artículo.
- Proyecto de ley 55Primer debate · 2024-09-03
QUE MODIFICA LA LEY 49 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
artículo 2