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Ficha institucional · registro vivo

Comisiones de la Asamblea Nacional.

Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.

Registro vivo disponibleCopia Iurispa disponible

01 · Transclusion

Registro operativo

Lectura de la base actual

Grupos de trabajo internos de la Asamblea Nacional que estudian los proyectos de ley y demás asuntos antes de someterlos al Pleno.

Tipo de órgano
Órgano colegiado
Alcance
nacional
Sector
Derecho parlamentario
Sigla
CAN
Actualización del registro
2026-07-24
Sitio oficial indicado
No consta

Norma de creación

Constitución Política (Título V) y Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional

Relaciones declaradas en el registro

Normas relacionadas · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Jurisprudencia citada · 3
  • ECLI:PA:PLENO:2009:5705
  • ECLI:PA:CADM:2025:911671
  • ECLI:PA:PLENO:2022:85201
Actos registrados · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Nombres alternativos · 2
  • Comisiones de la Asamblea Nacional
  • CAN
Etiquetas de origen · 2
  • Órgano legislativo
  • Órgano colegiado

Dependencias institucionales

el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella

02 · Iurispa

Ficha editorial conservada

2026-07-07 · vigencia no verificada

Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.

Las comisiones de la Asamblea Nacional son los grupos de trabajo en que se organiza el Órgano Legislativo para estudiar y dictaminar los proyectos de ley, así como los demás asuntos de su competencia, antes de someterlos a la decisión del Pleno. En ellas se surte el primer debate de los proyectos y se recopila la información técnica que sustenta la decisión legislativa.

  • constitucion-politica-de-1972 — Título V (Órgano Legislativo), que prevé las Comisiones Permanentes y las Comisiones de Investigación.
  • Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, Título III, que regula su tipología, integración y funcionamiento.

Qué hace / Competencia

El Reglamento distingue cuatro clases de comisiones (art. 39): permanentes, de investigación, ad hoc y accidentales. Las permanentes se organizan por materias (gobierno y asuntos constitucionales, presupuesto, economía y finanzas, trabajo y salud, relaciones exteriores, asuntos indígenas, entre otras) y cada diputado debe integrar al menos una de ellas.

Sus funciones principales son:

  • Recibir y estudiar los proyectos de ley que les correspondan por materia.
  • Celebrar el primer debate y emitir el informe o dictamen que orienta la decisión del Pleno.
  • Citar a funcionarios y recabar la información necesaria para su labor.
  • En el caso de las comisiones de investigación, examinar hechos o conductas de interés público según el mandato que reciban.

La presidencia de cada comisión rinde un informe anual de su gestión ante la Asamblea.

Relacionado: asamblea-nacional

Archivo de origensrc/content/instituciones/comisiones-de-la-asamblea-nacional.md
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03 · Parlamento

Expedientes cuyo texto la nombra

1 expediente

Buscado por «Comisiones de la Asamblea Nacional» en el título y el articulado. Nombrarla no es afectarla ni darle competencias: eso lo dice el artículo.

  • Proyecto de ley 55Primer debate · 2024-09-03

    QUE MODIFICA LA LEY 49 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

    artículo 2