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Ministerio de Gobierno

ONPAR - Solicitudes de la condición de refugiados (ENERO - AGOSTO)

En la República de Panamá, toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).

Actualizado
2020-11-25T13:02:21.492371
Licencia
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Recursos
3 contados · 2 reutilizables · 1 a mano
Grupos
estadisticas-de-gobierno
Etiquetas
Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guinea, Haití, Honduras, Irak, Nicaragua, Perú, Venezuela, Yemen

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