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Datos abiertos

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

ASEP - Clientes reconectados después de una interrupción

Artículo 31, "Sección X.4.1 Reclamaciones por inconvenientes con el nivel de tensión suministrado", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). Anualmente, el porcentaje mínimo de clientes a ser reconectados por la empresa distribuidora después de una interrupción, dentro del plazo establecido, deberá ser como se indica en la tabla.

Actualizado
2021-07-13T14:16:13.864064
Licencia
Creative Commons Attribution
Recursos
3 contados · 2 reutilizables · 1 a mano
Grupos
servicios-publicos
Etiquetas
electricidad, servicio comercial

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Hay que extraerlos a mano 1

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