Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
ASEP - Clientes reconectados después de una interrupción
Artículo 31, "Sección X.4.1 Reclamaciones por inconvenientes con el nivel de tensión suministrado", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). Anualmente, el porcentaje mínimo de clientes a ser reconectados por la empresa distribuidora después de una interrupción, dentro del plazo establecido, deberá ser como se indica en la tabla.
- Actualizado
- 2021-07-13T14:16:13.864064
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- Etiquetas
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