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Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

ASEP - Reposición del suministro después de una interrupción individual

Artículo 13, "Sección X.3.1 Reposición del suministro después de una interrupción individual.", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). En los casos en que un cliente sufra una interrupción prolongada, la empresa distribuidora deberá reponer el suministro en los tiempos indicados en la tabla.

Actualizado
2021-07-02T14:10:58.324923
Licencia
Creative Commons Attribution
Recursos
3 contados · 2 reutilizables · 1 a mano
Grupos
servicios-publicos
Etiquetas
electricidad, servicio comercial

Se pueden cargar 2

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Hay que extraerlos a mano 1

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