Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
ASEP - Reposición del suministro después de una interrupción individual
Artículo 13, "Sección X.3.1 Reposición del suministro después de una interrupción individual.", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). En los casos en que un cliente sufra una interrupción prolongada, la empresa distribuidora deberá reponer el suministro en los tiempos indicados en la tabla.
- Actualizado
- 2021-07-02T14:10:58.324923
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- servicios-publicos
- Etiquetas
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