Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
ASEP - Notificación a los clientes acerca de las interrupciones programadas
Artículo 23, "Sección X.3.6 Notificación a los clientes acerca de las interrupciones programadas", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). La empresa distribuidora deberá informar a los clientes acerca de las interrupciones programadas del suministro eléctrico, con una anticipación no inferior a la indicada a continuación, y en caso de no dar cumplimiento a lo establecido le corresponderá compensar a los clientes afectados a través de un crédito a favor de los clientes por incumplimiento.
- Actualizado
- 2021-07-12T14:00:41.708109
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