Ministerio de Gobierno
ONPAR - Desistimiento de la solicitud de la condición de Refugiados - Sept. a Dic. 2020
Es el acto voluntario del solicitante de la condición de refugiado de renunciar a su trámite de reconocimiento del estatuto de refugiado por lo que se ordena el archivo del expediente e impedirá al solicitante volver a presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en la República de Panamá por los mismos hechos (Art. 158, Ley No. 38 de 2000).
- Actualizado
- 2021-01-29T14:32:59.804187
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