Ministerio de Gobierno
MINGOB - ONPAR Solicitudes admitidas a trámite 2026
Es aquella que una vez analizadas y evaluada la solicitud de la condición de refugiado, reviste la apariencia de cumplir con las cláusulas de inclusión en la definición de refugiado, que es toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, género, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia habitual, y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose, fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (Art. 5, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).
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- 2026-08-06T16:54:05.635747
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