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Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

ASEP - Cálculo de las penalizaciones

Artículo 38, "Sección X.4.8 Cálculo de las penalizaciones", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). En los casos en que se verifiquen incumplimientos en los Niveles Globales de Calidad Comercial antes indicados, la empresa distribuidora deberá acumular anualmente las penalizaciones en un fondo para inversiones de mejoras a las redes eléctricas, las cuales serán determinadas por la ASEP. El monto total de las penalizaciones será el resultante de la suma de los valores correspondientes a cada uno de los incumplimientos a los indicadores de los Niveles Globales de Calidad Comercial mencionados precedentemente. Para cada indicador, y por cada punto de apartamiento al límite admisible, el valor de la penalización se calculará como se indica a continuación en función al número de clientes con que cuente la empresa distribuidora al finalizar el año.

Actualizado
2021-07-28T19:19:51.196650
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Grupos
servicios-publicos
Etiquetas
electricidad, servicio comercial

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