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Ministerio de Gobierno

MINGOB - ONPAR - Condición de refugiado 2026

ONPAR (Oficina Nacional Para la Atención de Refugiados) En la República de Panamá, toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).

Actualizado
2026-08-06T19:04:35.895350
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estadisticas-de-gobierno
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COLOMBIA, Flujo Migratorio, NICARAGUA, VENEZUELA

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