Ministerio de Gobierno
MINGOB - ONPAR - Condición de refugiado 2026
ONPAR (Oficina Nacional Para la Atención de Refugiados) En la República de Panamá, toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).
- Actualizado
- 2026-08-06T19:04:35.895350
- Licencia
- Creative Commons Attribution
- Recursos
- 18 contados · 12 reutilizables · 6 a mano
- Grupos
- estadisticas-de-gobierno
- Etiquetas
- COLOMBIA, Flujo Migratorio, NICARAGUA, VENEZUELA
Se pueden cargar 12
- Enero 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Enero 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Febrero 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Febrero 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Marzo 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Marzo 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Abril 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Abril 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Mayo 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Mayo 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Junio 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Junio 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
Hay que extraerlos a mano 6
- Enero 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Febrero 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Marzo 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Abril 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Mayo 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir
- Junio 2026 Solicitudes de la condición de refugiadoAbrir