Ir al contenido
Datos abiertos

Ministerio de Gobierno

ONPAR - Solicitudes de la condición de refugiado - Sept. a Dic. 2020

En la República de Panamá, toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).

Actualizado
2021-01-28T20:45:34.225934
Licencia
Creative Commons Attribution
Recursos
1 contados · 0 reutilizables · 1 a mano
Grupos
estadisticas-de-gobierno
Etiquetas
Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, India, Nicaragua, Venezuela

El catálogo declara 3 recursos y se contaron 1. Vale el número contado.

Se pueden cargar 0

Ningún recurso de este conjunto está en un formato que se pueda cargar sin extraerlo.

Hay que extraerlos a mano 1

  • Solicitudes de la condición de refugiados - Sept. a Dic. 2020PDFAbrir

Ver en el portal de origen · Ficha en JSON