Ministerio de Gobierno
ONPAR - Solicitudes de la condición de refugiado - Sept. a Dic. 2020
En la República de Panamá, toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).
- Actualizado
- 2021-01-28T20:45:34.225934
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