Ministerio de Gobierno
MINGOB - ONPAR Solicitudes de la condición de refugiado DICIEMBRE 2024
Solicitudes de toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).
- Actualizado
- 2025-02-04T15:39:38.081458
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