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Ministerio de Gobierno

MINGOB - ONPAR Solicitudes de la condición de refugiado DICIEMBRE 2024

Solicitudes de toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).

Actualizado
2025-02-04T15:39:38.081458
Licencia
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Recursos
3 contados · 2 reutilizables · 1 a mano
Grupos
estadisticas-de-gobierno
Etiquetas
COLOMBIA, CUBA, NICARAGUA, VENEZUELA

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