Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
ASEP - Conexión del servicio eléctrico y del medidor
Artículo 15, "Sección X.3.2 Conexión del servicio eléctrico y del medidor", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). El tiempo para proveer la conexión del servicio eléctrico y el medidor, a partir de que el cliente solicite el servicio, siempre y cuando la conexión no requiera de adiciones o modificaciones de la red de distribución.
- Actualizado
- 2021-07-02T14:21:33.541020
- Licencia
- Creative Commons Attribution
- Recursos
- 3 contados · 2 reutilizables · 1 a mano
- Grupos
- servicios-publicos
- Etiquetas
- electricidad, servicio comercial
Se pueden cargar 2
Hay que extraerlos a mano 1
- Conexión del servicio eléctrico y del medidorAbrir