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Datos abiertos

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

ASEP - Conexión del servicio eléctrico y del medidor

Artículo 15, "Sección X.3.2 Conexión del servicio eléctrico y del medidor", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). El tiempo para proveer la conexión del servicio eléctrico y el medidor, a partir de que el cliente solicite el servicio, siempre y cuando la conexión no requiera de adiciones o modificaciones de la red de distribución.

Actualizado
2021-07-02T14:21:33.541020
Licencia
Creative Commons Attribution
Recursos
3 contados · 2 reutilizables · 1 a mano
Grupos
servicios-publicos
Etiquetas
electricidad, servicio comercial

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