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Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

ASEP - Restablecimiento del servicio cuando haya sido suspendido por falta de pago

Artículo 17, "Sección X.3.3 Restablecimiento del servicio cuando haya sido suspendido por falta de pago", "Título X: Normas de calidad del servicio comercial" del "Reglamento de distribución y comercialización de energía eléctrica" (RDC). El tiempo para que la empresa distribuidora restablezca el servicio cuando este haya sido suspendido por falta de pago, a partir que el cliente haya cancelado su deuda.

Actualizado
2021-07-02T14:27:28.286446
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Grupos
servicios-publicos
Etiquetas
electricidad, servicio comercial

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