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titulo: "Vicepresidente de la República"
tipo_organo: "Cargo público"
ambito: "Nacional"
creada_por: "Constitución Política de 1972, Título VI (Órgano Ejecutivo)"
materia: "Derecho constitucional"
actualizado: 2026-07-07
resumen: "Cargo del Órgano Ejecutivo, elegido por sufragio popular junto al Presidente, cuya función esencial es reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas."
meta: "Cargo del Órgano Ejecutivo, elegido por sufragio popular junto al Presidente, cuya función esencial es reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas."
idioma: "es"
tags: ["Órgano ejecutivo", "Cargo público", "Constitucional"]
orden: 100
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El Vicepresidente de la República es un cargo del Órgano Ejecutivo, elegido por sufragio popular directo junto con el Presidente y por igual período. Su función esencial es reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas, asegurando la continuidad de la Jefatura del Estado y del Gobierno.

## Base legal

- [[constitucion-politica-de-1972]] — Título VI, sobre el Órgano Ejecutivo: elección conjunta con el Presidente, período de cinco años, requisitos, impedimentos, régimen de faltas y responsabilidad.

## Qué hace / Competencia

- Reemplazar al Presidente, por su orden, en caso de falta temporal o absoluta.
- Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
- Asesorar al Presidente en las materias que este determine.
- Asistir y reemplazar al Presidente en los actos públicos.

Es elegido por mayoría de votos para un período de cinco años. Solo responde por extralimitación de sus funciones constitucionales, por actos de violencia o coacción en el proceso electoral o contra los órganos del Estado, y por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública.

**Relacionado:** [[presidente-de-la-republica]] · [[consejo-de-gabinete]]
