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titulo: "Universidad de Panamá"
tipo_organo: "Institución autónoma"
sigla: "UP"
ambito: "Nacional"
creada_por: "Decreto de 29 de mayo de 1935 del Poder Ejecutivo (Harmodio Arias Madrid); régimen vigente por Ley 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá"
sitio: "https://www.up.ac.pa"
materia: "Educación superior oficial"
actualizado: 2026-07-07
resumen: "Universidad oficial de la República; imparte educación superior con autonomía de rango constitucional y es la entidad competente para reconocer y revalidar los títulos universitarios expedidos en el extranjero."
meta: "Universidad oficial de la República; imparte educación superior con autonomía de rango constitucional y es la entidad competente para reconocer y revalidar…"
idioma: "es"
tags: ["Institución autónoma", "Educación superior", "Autonomía universitaria"]
orden: 400
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La Universidad de Panamá (UP) es la universidad oficial de la República y la principal casa de estudios superiores del país. Goza de un régimen de autonomía de rango constitucional que le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y la facultad de autogobernarse, organizar sus estudios y designar su personal en la forma que determine la ley. Ejerce potestad de autorreglamentación dentro de los límites que le fijan la Constitución y la ley.

## Base legal
- [[constitucion-politica-de-1972]] — artículos 103, 104 y 105, que consagran la autonomía de la universidad oficial, su patrimonio propio y la libertad de cátedra.
- Ley 24 de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá, que desarrolla su régimen de autonomía, gobierno y funcionamiento.
- Estatuto Universitario, que reglamenta la organización académica y administrativa interna.

## Qué se tramita ante la UP
- Reconocimiento y reválida de títulos universitarios expedidos en el extranjero, requisito para el ejercicio profesional en Panamá.
- Admisión, matrícula e inscripción en carreras de pregrado, grado y postgrado.
- Expedición de diplomas, certificaciones de estudios, créditos y notas.
- Convalidación y equiparación de asignaturas y traslados entre centros de estudio.
- Autenticación y apostilla previa de documentos académicos.
- Suscripción de convenios de cooperación académica, investigación y extensión.

## Funciones principales
Imparte la educación superior oficial en todo el territorio nacional a través de sus facultades y centros regionales, genera y difunde conocimiento mediante la investigación y la extensión cultural, y ejerce la competencia legal de reconocer y revalidar los títulos universitarios extranjeros. Todo ello lo realiza en ejercicio de su autonomía académica, administrativa, económica y patrimonial, sujeta al control de legalidad y a la fiscalización de los fondos públicos.

## Datos relacionados
Consulte la sección de [legislación](/legislacion/) para el marco normativo de la educación superior y la autonomía universitaria.

## Servicios relacionados
- [Migración laboral](/servicios/migracion-laboral/) — reconocimiento de títulos y credenciales de profesionales extranjeros que se establecen en el país.
- [Litigios](/servicios/litigios/) — impugnación contencioso-administrativa de resoluciones de la universidad.

**Relacionado:** [[constitucion-politica-de-1972]]
