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titulo: "Servicio Nacional de Migración (SNM)"
tipo_organo: "Institución de seguridad pública"
sigla: "SNM"
ambito: "Nacional"
creada_por: "[[Decreto-Ley-3-de-2008]]"
sitio: "https://www.migracion.gob.pa/"
materia: "Derecho Migratorio"
actualizado: 2026-07-11
resumen: "El Servicio Nacional de Migración ejecuta la política migratoria de Panamá. Ante él se tramitan los permisos de residencia y las visas de todas las categorías, los cambios de estatus y la cédula de extranjero. Fue creado por el Decreto Ley 3 de 2008."
meta: "El Servicio Nacional de Migración ejecuta la política migratoria de Panamá. Ante él se tramitan los permisos de residencia y las visas de todas las…"
idioma: "es"
tags: ["migración", "extranjería", "Derecho Migratorio"]
orden: 500
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El Servicio Nacional de Migración (SNM) es la institución, adscrita al Ministerio de Gobierno, que ejecuta la política migratoria del Estado. Fue creado por el [[Decreto-Ley-3-de-2008]] y es fiscalizado por la [[Contraloría General de la República]].

## Base legal

- [[Decreto-Ley-3-de-2008]], que crea el Servicio Nacional de Migración y regula el movimiento migratorio.
- Decretos ejecutivos que desarrollan las categorías migratorias (Países Amigos, Inversionista, Pensionado, entre otras).

## Qué se tramita ante el SNM

El SNM mantiene **80 trámites migratorios** vigentes, organizados en tres grandes categorías (verificado contra el catálogo oficial el 11 de julio de 2026):

- **No Residente** (18 trámites): visa de turista, tránsito, marino, trabajadores eventuales y técnicos (V-TET), corta estancia por negocios, tratamiento médico, inversionista, **trabajador remoto**, entre otras.
- **Residente Temporal** (31 trámites): razones laborales, de inversión (agrario, forestal), políticas especiales (Ciudad del Saber, Panamá-Pacífico, sedes multinacionales), educación, reagrupación familiar.
- **Residente Permanente** (25 trámites): por razones económicas (solvencia por depósito a plazo fijo, bienes inmuebles o inversión mixta), políticas especiales (rentista retirado, jubilado pensionado), razones laborales, demográficas (casado con panameño, hijos panameños), leyes especiales (Convenio Panamá-Italia, Países Específicos) y religiosas.
- **Otros:** Naturalización, **Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH)** —conforme al Decreto de 2026—, Regularización Migratoria General (Crisol de Razas), retorno voluntario y trámites de refugiados.
- **Cédula de extranjero**, certificaciones de movimiento migratorio, prórrogas y cambios de categoría.

Ver el catálogo navegable de permisos en [Migración](/migracion/) y los servicios de gestión en [Servicios de migración](/servicios/migracion/).

## Naturalización (carta de naturaleza)

La adquisición de la nacionalidad panameña por naturalización se solicita **mediante abogado**, con poder y solicitud dirigidos al Presidente de la República, y el resto de la documentación al SNM. Su fundamento es el **artículo 10 de la Constitución Política** (numerales 1-2-3) y el [[Decreto-Ley-3-de-2008]]. Requiere, entre otros: declaración jurada de renuncia a la nacionalidad de origen, certificado de ausencia de antecedentes penales de los últimos cinco años, copia autenticada del carné de residente permanente y entrevista de naturalización. Los plazos de residencia previa varían según el numeral del artículo 10 aplicable.

## Funciones principales

Ejercer el control migratorio y el registro de entradas y salidas; autorizar, negar o revocar la permanencia de extranjeros; ordenar deportaciones o expulsiones; y administrar el Registro de Extranjería.

## Datos relacionados

Ver el reporte de [migración y residencia](/observatorio/cifras/migracion/) en Monitoreos, con los permisos por año, categoría y nacionalidad.

## Preguntas frecuentes

**¿Qué requisitos hay para entrar al país?**
Pasaporte o documento de viaje original con vigencia mínima de 3 meses; prueba de solvencia económica de al menos B/.500.00 (los menores de 18 están exentos); reservación de retorno confirmada; y visa cuando el país de origen la requiera.

**¿Qué se necesita para solicitar el retorno voluntario?**
Carta dirigida al Director General; pasaporte original y copia de los datos personales y del último sello de entrada; registro RUEX vigente; boleto confirmado (5 a 7 días hábiles); y certificado de matrimonio o de nacimiento de los hijos si aplica.

**¿Qué requisitos deben cumplir los menores para salir del país?**
Carta de autorización notariada y certificado de nacimiento del menor en los puntos de control migratorio; si el progenitor está en el exterior, la autorización debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya; los documentos deben estar en español o traducidos oficialmente.

**¿Qué se necesita para el duplicado de carné por pérdida?**
Denuncia policial (DU); copia del pasaporte con el sello de registro; resolución de residencia original si aplica; y B/.15.00 (B/.300.00 en el caso de la Regularización Migratoria General).

## Contacto

- **Dirección:** Vía Ricardo J. Alfaro, Ciudad de Panamá.
- **Central telefónica:** (507) 504-3580.
- **Oficinas regionales:** Colón (475-4611) · Veraguas (935-0576) · Bocas del Toro (750-0634) · Coclé (906-0695) · Chiriquí (728-3959) · Darién (299-6947) · Herrera (913-1459) · Los Santos (926-1034) · Chepo (519-1616).
- **Sitio oficial:** [migracion.gob.pa](https://www.migracion.gob.pa/).

## Servicios relacionados

- [Servicios de migración](/servicios/migracion/)
- [Migración laboral](/servicios/migracion-laboral/)

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**Relacionado:** [[Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral]] · [[Contraloría General de la República]] · [[Decreto-Ley-3-de-2008]]
