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titulo: "Presidente de la República"
tipo_organo: "Órgano Ejecutivo"
ambito: "Nacional"
creada_por: "Constitución Política de la República de 1972 (Título VI)"
sitio: "https://www.presidencia.gob.pa/"
materia: "Derecho Constitucional"
actualizado: 2026-07-07
resumen: "El Presidente de la República es el jefe del Órgano Ejecutivo de Panamá, elegido por voto popular para un período de cinco años. Sanciona y promulga las leyes, dirige las relaciones exteriores y dicta los decretos ejecutivos que reglamentan la ley."
meta: "El Presidente de la República es el jefe del Órgano Ejecutivo de Panamá, elegido por voto popular para un período de cinco años."
idioma: "es"
tags: ["Órgano Ejecutivo", "Derecho Constitucional"]
orden: 100
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El Presidente de la República es la cabeza del Órgano Ejecutivo, que junto con los Ministros de Estado ejerce el gobierno nacional. Es elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos para un período de cinco años. Ejerce sus atribuciones por sí solo, con la participación del Ministro del ramo respectivo o con todos los Ministros reunidos en Consejo de Gabinete.

## Base legal

- [[constitucion-politica-de-1972]], Título VI (Órgano Ejecutivo).
- Leyes de organización del Órgano Ejecutivo y de los ministerios.
- Ley que asigna los emolumentos del Presidente y de los Vicepresidentes.

## Qué se tramita ante el Presidente de la República

- **Decretos ejecutivos** que reglamentan las leyes para su mejor cumplimiento.
- **Sanción y promulgación** de los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional (y objeciones por inconveniencia o inexequibilidad).
- **Indultos** por delitos políticos, rebaja de penas y libertad condicional a reos de delitos comunes.
- **Permisos** a nacionales para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, cuando la ley lo exige.
- **Nombramientos** de ministros, gobernadores, directores de entidades públicas y demás cargos cuya provisión le corresponde.
- **Contratos administrativos** para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas.

## Funciones principales

Sanciona, promulga y reglamenta las leyes y vela por su cumplimiento; nombra y separa libremente a los Ministros de Estado y a los gobernadores de provincia; coordina la Administración y los establecimientos públicos; vela por el orden público; dirige las relaciones exteriores y celebra tratados y convenios internacionales sujetos a la ratificación del Órgano Legislativo; y presenta el proyecto de Presupuesto General del Estado. Salvo las atribuciones que ejerce por sí solo, sus actos no tienen valor si no son refrendados por el Ministro de Estado respectivo, que se hace responsable de ellos.

## Datos relacionados

Ver la [legislación](/legislacion/) de Panamá anotada.

## Servicios relacionados

- [Asesoría legislativa](/servicios/asesoria-legislativa/)
- [Monitoreo normativo](/servicios/monitoreo-normativo/)

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**Relacionado:** [[Consejo de Gabinete]] · [[Asamblea Nacional]] · [[constitucion-politica-de-1972]]
