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titulo: "Órgano Legislativo"
tipo_organo: "Órgano del Estado"
ambito: "Nacional"
creada_por: "Constitución Política de 1972, Título V"
materia: "Derecho constitucional"
actualizado: 2026-07-07
resumen: "Rama del Poder Público que ejerce la función legislativa del Estado a través de la Asamblea Nacional."
meta: "Rama del Poder Público que ejerce la función legislativa del Estado a través de la Asamblea Nacional."
idioma: "es"
tags: ["Órgano legislativo", "Poder Público", "Constitución"]
orden: 200
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El Órgano Legislativo es una de las tres ramas del Poder Público panameño, que actúan de forma limitada y separada, en armónica colaboración. Está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, integrada por diputados elegidos mediante votación popular directa por un período de cinco años, que representan los circuitos electorales establecidos por la ley. Su cometido esencial es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.

## Base legal
- [[constitucion-politica-de-1972]] — Título V, "Órgano Legislativo" (composición, funciones legislativas, administrativas y judiciales de la Asamblea Nacional).
- Constitución Política de 1972, Título I ("El Estado Panameño"), artículo 2, sobre la separación y colaboración de los Órganos del Estado.
- Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional (organización de comisiones y procedimiento legislativo).

## Qué hace / Competencia
El Órgano Legislativo ejerce, a través de la Asamblea Nacional, tres tipos de funciones previstas en la Constitución:

- **Legislativas:** expedir, reformar, derogar e interpretar las leyes; aprobar tratados y convenios internacionales; decretar el presupuesto del Estado y aprobar o rechazar los contratos que requieren su autorización.
- **Administrativas:** aprobar o improbar los nombramientos que le corresponden, examinar la gestión del Ejecutivo y organizar su propio régimen interno.
- **Judiciales:** conocer de las acusaciones o denuncias contra funcionarios de alto rango en los casos que la Constitución señala.

Su trabajo se instrumenta mediante comisiones permanentes y no permanentes que estudian los proyectos antes de su debate en el pleno.

**Relacionado:** [[asamblea-nacional]] · [[organo-ejecutivo]] · [[organo-judicial]]
