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titulo: "Consejo de Gabinete"
tipo_organo: "Órgano ejecutivo colegiado"
ambito: "Nacional"
creada_por: "Constitución Política de la República (artículos 199-200)"
sitio: "https://www.presidencia.gob.pa"
materia: "Órgano Ejecutivo"
actualizado: 2026-07-07
resumen: "Reunión del Presidente de la República con los Vicepresidentes y los Ministros de Estado; máximo cuerpo consultivo y decisorio del Órgano Ejecutivo, donde se acuerdan nombramientos, contratos, empréstitos y estados de urgencia."
meta: "Reunión del Presidente de la República con los Vicepresidentes y los Ministros de Estado; máximo cuerpo consultivo y decisorio del Órgano Ejecutivo, donde se…"
idioma: "es"
tags: ["Órgano Ejecutivo"]
orden: 500
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El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República —o de quien lo sustituya— con los Vicepresidentes y los Ministros de Estado. Constituye el máximo cuerpo colegiado del Órgano Ejecutivo: acompaña al Presidente en las decisiones de mayor trascendencia del Gobierno Central y adopta, bajo responsabilidad colectiva, los actos que la Constitución y la ley reservan a su acuerdo. Se rige por el Título VI, Capítulo 3 de la Constitución Política (artículos 199 y 200).

## Base legal
- [[constitucion-politica-de-1972]], Título VI, Capítulo 3 (artículo 199: integración; artículo 200: funciones del Consejo de Gabinete).
- Leyes de organización del Órgano Ejecutivo y reglamento interno dictado por el propio Consejo.

## Qué se acuerda en el Consejo de Gabinete
- Nombramientos que la Constitución atribuye al Ejecutivo con acuerdo del Gabinete (Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación, Procurador de la Administración y sus suplentes), sujetos a la aprobación de la Asamblea Nacional.
- Celebración de contratos, negociación de empréstitos y enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, en los casos que señala la ley.
- Autorización para que el Presidente transija o someta a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, previo concepto favorable del Procurador General de la Nación.
- Declaratoria del estado de urgencia y suspensión de las normas constitucionales pertinentes (artículo 55 de la Constitución), bajo responsabilidad colectiva.
- Organización del crédito público, reconocimiento de la deuda nacional y fijación o modificación de aranceles, tasas y demás disposiciones aduaneras.

## Funciones principales
Actuar como cuerpo consultivo del Presidente de la República en los asuntos que este someta a su consideración y en aquellos en que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la ley; acordar con el Presidente los actos de gobierno de mayor alcance (nombramientos, contratos, empréstitos, enajenación de bienes, estados de urgencia); requerir informes a funcionarios y entidades estatales; y dictar su propio reglamento interno.

## Datos relacionados
- Contexto normativo del Órgano Ejecutivo en [[Órgano Ejecutivo]] y en la [/legislacion](/legislacion/) del sitio.

## Servicios relacionados
- [Asesoría legislativa](/servicios/asesoria-legislativa/)
- [Monitoreo normativo](/servicios/monitoreo-normativo/)
- [Auditoría jurídica](/servicios/auditoria-juridica/)

**Relacionado:** [[Órgano Ejecutivo]] · [[constitucion-politica-de-1972]]
