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titulo: "Sustancia económica en Panamá"
autor: "Diego Ospina Serna"
fecha: 2026-07-05
actualizado: 2026-07-05
materia: "Derecho Tributario"
idioma: "es"
par: "economic-substance-in-panama"
resumen: "Qué es la sustancia económica y cómo la regula Panamá en la Ley 526 de 2026: a qué entidades aplica, qué rentas pasivas alcanza, qué requisitos debe acreditar una entidad calificada y qué ocurre en caso de incumplimiento."
meta: "Qué es la sustancia económica y cómo la regula Panamá en la Ley 526 de 2026: a qué entidades aplica, qué rentas pasivas alcanza, qué requisitos debe…"
tags: ["Derecho Tributario"]
orden: 20260705
fuentes:
  - nombre: "Código Fiscal de la República de Panamá"
  - nombre: "Ley 526 de 2026 (sustancia económica)"
    url: "https://iurispa.com/legislacion/ley-526-de-2026-sustancia-economica/"
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La sustancia económica es la exigencia de que una entidad desarrolle actividad real en la jurisdicción donde reclama un tratamiento fiscal. El concepto proviene de los trabajos de la OCDE sobre prácticas fiscales nocivas (Acción 5 del proyecto BEPS y el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales) y de las evaluaciones del Grupo Código de Conducta de la Unión Europea. Panamá incorporó estos estándares a su ordenamiento mediante la **Ley 526 de 2026**, promulgada el 28 de mayo de 2026, que reforma el Código Fiscal.

## Qué exige la norma

La Ley 526 condiciona el tratamiento fiscal de ciertas rentas a que la entidad acredite presencia efectiva en el país. La entidad que no lo acredite pierde el beneficio del sistema territorial sobre esas rentas. Así lo fija el [artículo 707-A del Código Fiscal](/legislacion/ley-526-de-2026-sustancia-economica/):

![[ley:ley-526-de-2026-sustancia-economica#art-707-a]]
Las actividades pueden tercerizarse siempre que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá y bajo la supervisión de la entidad, conforme al artículo 707-G.

## Consecuencia del incumplimiento

La entidad que no acredite los requisitos deja de ser entidad calificada. En ese supuesto, la renta pasiva de fuente extranjera queda gravada en Panamá con una tarifa del **15% sobre la renta neta gravable**. El [artículo 707-D](/legislacion/ley-526-de-2026-sustancia-economica/) lo establece:

![[ley:ley-526-de-2026-sustancia-economica#art-707-d]]