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titulo: "Prescripción de Impuestos en Panamá: Plazos, Fundamento Legal y Procedimiento ante la DGI"
titulo_seo: "Prescripción de Impuestos en Panamá: Plazos y Cómo Alegarla"
meta: "Cuándo prescriben los impuestos en Panamá, el plazo legal de la DGI y cómo alegar la prescripción tributaria. Fundamento legal y procedimiento."
autor: "Diego Ospina Serna"
fecha: 2026-03-08
actualizado: 2026-03-08
materia: "Derecho Tributario"
idioma: "es"
resumen: "La prescripción tributaria es la pérdida del derecho de cobro de la DGI por su inacción dentro del plazo legal. Plazos vigentes bajo el Código Fiscal y bajo el Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019), reglas de interrupción y suspensión, y el procedimiento para solicitarla."
tags: ["Derecho Tributario", "Código de Procedimiento Tributario", "Código Fiscal Panamá", "derecho tributario panameño", "DGI Panamá", "Dirección General de Ingresos", "impuesto de inmueble", "impuesto sobre la renta Panamá", "ITBMS prescripción", "Ley 76 de 2019"]
orden: 20260308
faq:
  - q: "¿En cuánto tiempo prescriben los impuestos en Panamá?"
    a: "Como regla general, la acción de cobro de la DGI prescribe a los siete (7) años contados desde que el tributo era exigible, salvo plazos especiales según el tipo de impuesto y las causales de interrupción."
  - q: "¿Cómo se alega la prescripción ante la DGI?"
    a: "La prescripción no opera de oficio: el contribuyente debe alegarla mediante un escrito ante la DGI o el Tribunal Administrativo Tributario, acreditando el transcurso del plazo sin actos válidos de interrupción."
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La prescripción tributaria constituye uno de los mecanismos de extinción de las obligaciones fiscales reconocidos por el ordenamiento jurídico panameño. Se trata de la pérdida del derecho de cobro por parte de la entidad fiscalizadora —la Dirección General de Ingresos (DGI), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas— como consecuencia de su inacción dentro del plazo legalmente establecido, sin que durante ese período se haya producido interrupción o suspensión alguna del término, ya sea por gestión de oficio del fisco o por actuación voluntaria del contribuyente. Esta institución jurídica, de raigambre civilista pero con particularidades propias en el ámbito fiscal, opera como garantía de seguridad jurídica para los contribuyentes frente al poder coercitivo del Estado en materia de recaudación.

El marco normativo que regula la prescripción de impuestos en la República de Panamá se estructura fundamentalmente sobre dos cuerpos legales: el Código Fiscal (Ley 8 de 27 de enero de 1956, con sus sucesivas reformas) y el Código de Procedimiento Tributario (CPT), aprobado mediante la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 y que entró en vigor efectivo el 1 de junio de 2024. Este último instrumento subrogó el Libro VII del Código Fiscal relativo al procedimiento fiscal ordinario e introdujo modificaciones sustanciales en materia de plazos, cómputo, interrupción y suspensión de la prescripción tributaria, configurando un régimen dual que conviene examinar en detalle.

## Concepto y naturaleza jurídica de la prescripción tributaria

La propia Dirección General de Ingresos define la prescripción como «la pérdida del derecho de cobro de las obligaciones tributarias por parte de la entidad fiscalizadora, debido a su inacción dentro del término establecido por la legislación tributaria, sin haberse interrumpido o suspendido, ya sea por gestión de oficio por parte del fisco o actuación voluntaria por parte del contribuyente». En esta relación jurídica, el sujeto activo es el Estado —representado por la DGI— y el sujeto pasivo es el contribuyente u obligado tributario.

La prescripción tributaria en Panamá es estrictamente extintiva. No opera como mecanismo de adquisición de derechos, sino exclusivamente como causa de extinción de la obligación tributaria y, consecuentemente, del derecho del fisco a exigir su cumplimiento. Una vez declarada, extingue también el derecho a los intereses, recargos y cualquier otra medida accesoria vinculada a la deuda principal.

## Régimen del Código Fiscal: plazos por tipo de tributo

El Código Fiscal establece plazos de prescripción diferenciados según la naturaleza del tributo. A continuación se exponen los términos vigentes conforme a las disposiciones del Código Fiscal, los cuales resultan aplicables a los impuestos causados con anterioridad al 1 de enero de 2022:

### Impuesto sobre la Renta

El artículo 737 del Código Fiscal dispone que el derecho del fisco a cobrar el impuesto sobre la renta prescribe a los siete (7) años, contados a partir del último día del año en que el impuesto debió ser pagado. Tratándose de sumas que debieron ser retenidas en virtud del artículo 731 del mismo cuerpo legal, el plazo se extiende a quince (15) años, computados desde la fecha en que debió efectuarse la retención. El mismo artículo establece que el derecho de los particulares a obtener la devolución de sumas pagadas de más o indebidamente al fisco prescribe en tres (3) años, contados desde el último día del año en que se efectuó el pago.

### Impuesto Complementario

El impuesto complementario, regulado conjuntamente por el artículo 737 del Código Fiscal y el artículo 111 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (modificado por el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 98 de 2010), queda sujeto al mismo plazo de siete (7) años del impuesto sobre la renta. No obstante, la obligación de pagar lo retenido prescribe a los quince (15) años en aplicación de la norma general contenida en el artículo 1073 del Código Fiscal.

### ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios)

El Parágrafo 18 del artículo 1057-V del Código Fiscal fija un plazo de cinco (5) años para la prescripción del derecho de la DGI a cobrar el ITBMS, contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el impuesto debió ser pagado. La misma disposición establece que el término de prescripción se interrumpe por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada al cobro del tributo.

### Impuesto de Inmueble

Conforme al artículo 791 del Código Fiscal, la obligación de pagar el impuesto de inmueble prescribe a los diez (10) años, contados desde el último día del año en que debió ser pagado.

### Seguro Educativo, Tasa Única, Aviso de Operación, Multas, Arreglos de Pago e Impuesto Selectivo al Consumo

Para estos tributos y obligaciones conexas, el Código Fiscal no prevé un plazo especial de prescripción, por lo que resulta aplicable la norma general del artículo 1073 del Código Fiscal, que establece que los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen por prescripción de quince (15) años, salvo en los casos en que el propio Código u otras leyes especiales fijen un plazo distinto.

### ISREBIM (2%)

El impuesto sobre remesas al exterior (ISREBIM) queda sujeto al plazo de siete (7) años previsto en el artículo 737 del Código Fiscal, al estar comprendido dentro del título relativo al impuesto sobre la renta.

## Régimen del Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019)

La entrada en vigor del Código de Procedimiento Tributario representó una transformación sustancial del régimen de prescripción tributaria en Panamá. Una de las innovaciones más significativas es que el CPT establece que la prescripción puede aplicarse de oficio y en forma automática, lo que reduce la carga administrativa tanto para la DGI como para los contribuyentes. Los nuevos plazos previstos en el CPT rigen exclusivamente para los impuestos causados a partir del 1 de enero de 2022, conforme a la disposición transitoria introducida por la Ley 99 de 11 de octubre de 2019 y posteriormente modificada por la Ley 160 de 1 de septiembre de 2020.

### Plazo de cinco (5) años

El CPT establece un plazo general de cinco (5) años aplicable a todos los impuestos directos e indirectos, que comprende las siguientes facultades de la administración tributaria: (i) la facultad de la DGI para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, autoliquidadas o por resolución ejecutoriada, así como de las sanciones impuestas, contado desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario; (ii) la facultad de la DGI para determinar la obligación y el pago de los contribuyentes omisos, con sus recargos e intereses, contado desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para la presentación de la declaración; y (iii) el plazo para que la DGI presente denuncia penal por defraudación fiscal ante el Ministerio Público, cuando existan indicios de actividad dolosa por cuantía igual o superior a trescientos mil balboas (B/.300,000.00), excluyendo multas, recargos e intereses.

### Plazo de tres (3) años

El CPT contempla un plazo reducido de tres (3) años para dos supuestos específicos: (i) la facultad de la DGI para determinar la obligación y el pago adicional de los contribuyentes inexactos —es decir, aquellos que presentaron declaración pero con datos incorrectos— con sus recargos e intereses, contado desde el día siguiente a la presentación de la declaración jurada; y (ii) la facultad de la DGI para imponer sanciones tributarias, contado desde la fecha en que se cometió la infracción sancionable, incluyendo la evasión fiscal administrativa por determinaciones adicionales.

### Plazo de dieciocho (18) meses

El CPT introduce un plazo especial de dieciocho (18) meses para que los contribuyentes puedan solicitar y presentar la rectificación de las declaraciones juradas de impuestos, contado desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar las autoliquidaciones o determinaciones voluntarias.

### Devolución de pagos indebidos

El derecho a la devolución de pagos indebidos, pagos de más o saldos a favor de los obligados tributarios prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día siguiente a aquel en que se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor.

## Interrupción y suspensión de la prescripción

Tanto el Código Fiscal como el CPT contemplan causales de interrupción del término prescriptivo. En el régimen del Código Fiscal, la interrupción opera fundamentalmente por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada al cobro del impuesto. El CPT desarrolla con mayor detalle estas causales, distinguiendo entre actuaciones de la administración y actuaciones del contribuyente.

Por parte de la administración tributaria, el término se interrumpe por cualquier actuación administrativa debidamente notificada al obligado, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización, aseguramiento, comprobación, verificación, liquidación o recaudación del tributo devengado. No obstante, la interrupción se tendrá por no producida si las actuaciones encaminadas al cobro no se inician dentro del plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación, o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de un (1) año.

Por parte del contribuyente, el término se interrumpe por cualquier actuación conducente al pago o liquidación de la deuda, por la solicitud de prórrogas, arreglos de pago u otras facilidades, o por cualquier acto fehaciente que pretenda ejercer el derecho de devolución ante la administración tributaria.

Una vez interrumpida la prescripción, se inicia de nuevo el cómputo del plazo. Sin embargo, el CPT establece un límite máximo: el plazo de prescripción que se interrumpe, adicionado con el nuevo plazo que se inicie a partir de la causal de interrupción, no podrá exceder de seis (6) años. La suspensión del cómputo, por su parte, opera por la interposición de recursos de reconsideración o apelación directa cuando dicha impugnación esté relacionada con la deuda tributaria a prescribir.

Resulta particularmente relevante señalar que el CPT contempla la posibilidad de que las comunicaciones masivas al correo electrónico registrado al inscribir el Registro Único de Contribuyentes interrumpan el término de prescripción, así como la publicación en medios de circulación nacional de listas de morosos tributarios que no hayan actualizado su domicilio tributario.

## Procedimiento para solicitar la prescripción ante la DGI

La solicitud de prescripción tributaria se presenta ante la Sección de Notificación y Prescripción de la Dirección General de Ingresos. Si bien los requisitos específicos pueden variar según el tipo de contribuyente (persona natural o jurídica), el procedimiento general implica la presentación de una solicitud formal acompañada de la documentación que acredite la identidad del solicitante, la identificación del tributo y los períodos fiscales respecto de los cuales se alega la prescripción, y los elementos probatorios que sustenten la inacción del fisco dentro del plazo legal.

La resolución que decida sobre la prescripción es susceptible de impugnación mediante recurso de reconsideración ante la propia DGI y, en segunda instancia, mediante recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1238 del Código Fiscal y las disposiciones concordantes del CPT.

## Prescripción de oficio: la Ley 401 de 2023

Mediante la Ley 401 de 2023, la Asamblea Nacional introdujo medidas transitorias de recuperación tributaria que incluyeron, entre otras disposiciones, la declaración de prescripción de oficio de determinadas deudas correspondientes al ejercicio fiscal 2015 o anteriores. Esta medida alcanzó deudas en concepto de impuesto sobre la renta, seguro educativo y aviso de operación debidamente cargadas en la cuenta corriente del contribuyente, siempre que se cumplieran determinados requisitos: haber cumplido de forma regular las obligaciones formales y tributarias de los períodos fiscales 2016 en adelante, no ser objeto de investigación o condena por evasión o defraudación fiscal, y no estar sometido a un proceso de fiscalización en curso.

Esta ley evidenció la tendencia del legislador panameño hacia la depuración de la cartera tributaria mediante mecanismos de prescripción automática, lo que a su vez reforzó el principio introducido por el CPT de aplicación de oficio de la prescripción.

## Consideraciones prácticas

Todo contribuyente debe tener presente que el Código de Comercio obliga a conservar los registros indispensables de contabilidad por todo el tiempo que dure la gestión comercial y hasta cinco (5) años después de cerrar el negocio. En materia tributaria, la recomendación práctica es conservar la documentación soporte de las obligaciones fiscales por un período no inferior al plazo de prescripción aplicable al tributo correspondiente, considerando la posibilidad de que dicho plazo sea interrumpido por actuaciones del fisco o del propio contribuyente.

Es igualmente importante distinguir entre los plazos aplicables bajo el régimen del Código Fiscal (para impuestos causados antes del 1 de enero de 2022) y los plazos del Código de Procedimiento Tributario (para impuestos causados a partir de esa fecha), dado que la coexistencia de ambos regímenes genera un período de transición cuya correcta aplicación requiere un análisis individualizado de cada situación.

La prescripción tributaria, en definitiva, no es un beneficio que opere de manera automática en todos los casos —salvo las excepciones expresamente previstas en el CPT y en leyes especiales como la Ley 401 de 2023—, sino un derecho que el contribuyente debe ejercer activamente, acreditando ante la autoridad competente la concurrencia de todos los requisitos legales para su procedencia.

**Nota:** Esta publicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal. La aplicación de las normas tributarias requiere un análisis particular de cada caso concreto.

Puedes revisar nuestra guía sobre el [arreglo de pago diferenciado](/guias/arreglo-de-pago-diferenciado-opciones-para-ponerse-al-dia-con-deudas-tributarias/) si buscas regularizar deudas no prescritas.

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