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titulo: "Prendas folclóricas y derechos colectivos: qué no se puede registrar como marca en Panamá"
titulo_seo: "Prendas folclóricas y marcas en Panamá"
autor: "Diego Ospina Serna"
fecha: 2026-07-04
actualizado: 2026-07-04
materia: "Propiedad Intelectual"
idioma: "es"
par: "folkloric-dress-collective-rights-and-trademarks-in-panama"
resumen: "La mola, la pollera y otras expresiones folclóricas están protegidas en Panamá por la Ley 20 de 2000 como derechos colectivos de los pueblos indígenas. Explicamos qué protege, cómo se registra y por qué una empresa no puede apropiarse de ese patrimonio como marca privada."
meta: "La mola, la pollera y otras expresiones folclóricas están protegidas en Panamá por la Ley 20 de 2000 como derechos colectivos de los pueblos indígenas."
tags: ["Marcas", "Propiedad Intelectual", "Derechos Colectivos", "Folclor"]
orden: 20260703
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Antes de diseñar una marca que use la **mola**, la **pollera**, la **nagua** u otro elemento del folclor panameño, conviene saber que ese patrimonio está protegido por un régimen especial. No es un simple "diseño libre": es un derecho colectivo, y apropiárselo puede costarte el rechazo de tu marca y responsabilidad legal.

## Qué protege la Ley 20 de 2000

La **Ley 20 de 26 de junio de 2000** estableció un "régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas". Protege, como parte del patrimonio cultural indígena (artículos 1 y 3): los **vestidos tradicionales** —la mola guna, la nagua ngäbe-buglé, entre otros—, las artesanías, la música, las danzas y demás **expresiones folclóricas** y conocimientos tradicionales. La mola es el caso emblemático.

## Cómo se registran estos derechos (y quién puede hacerlo)

- El registro lo solicitan **únicamente los congresos generales o las autoridades tradicionales indígenas** (artículo 5), no una empresa ni un particular.
- Se tramita ante la **DIGERPI** o ante la **Dirección Nacional de Derecho de Autor** del Ministerio de Educación, según corresponda.
- La DIGERPI cuenta con un **Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones Folclóricas** (artículo 7). Estos registros **no caducan, son gratuitos y no requieren abogado**.

## Por qué una empresa no puede registrarlo como su marca

De la lectura conjunta de las dos leyes se desprende la regla práctica:

1. La **Ley 20** reserva el registro de estos derechos a los pueblos indígenas y **prohíbe la reproducción industrial**, total o parcial, de los vestidos tradicionales (artículo 20). Un artesano no indígena puede hacer réplicas, pero **no puede reclamar los derechos colectivos** ni monopolizarlos (artículo 23).
2. La **Ley 35 de 1996** (artículo 91, numeral 5) prohíbe registrar como marca los signos **contrarios a la moral, el orden público o las buenas costumbres** — fundamento para rechazar la apropiación privada del patrimonio cultural.

En consecuencia, intentar registrar como marca propia una expresión folclórica protegida es, además de éticamente cuestionable, jurídicamente inviable: la solicitud es rechazable y expone a nulidad. (A ello se suman normas específicas que han prohibido importar imitaciones de molas y naguas.)

## Qué SÍ puedes hacer

Puedes construir una marca **inspirada** en la estética panameña sin apropiarte de un elemento protegido: un signo original y distintivo, propio, que no reproduzca ni sugiera falsamente el amparo del patrimonio indígena. La línea entre inspiración legítima y apropiación indebida es fina y conviene trazarla con criterio jurídico antes de invertir en el registro.

> Relacionado: [tipos de marca registrables en Panamá](/guias/tipos-de-marca-que-se-pueden-registrar-en-panama/) · [las 45 clases de Niza](/marcas/clases-de-niza/).

*Base legal: Ley 20 de 26 de junio de 2000 y Ley 35 de 1996 (reformada por la Ley 61 de 2012). Contenido informativo, no constituye asesoría legal.*
