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titulo: "Cómo registrar tu software y código fuente en Panamá"
autor: "Diego Ospina Serna"
fecha: 2026-07-04
actualizado: 2026-07-04
materia: "Propiedad Intelectual"
idioma: "es"
par: "how-to-register-your-software-source-code-in-panama"
resumen: "El software se protege en Panamá como obra por derecho de autor. Explicamos cómo registrar tu programa o código fuente ante la DNDA del Ministerio de Cultura, qué se deposita, el costo oficial real y el plazo especial de protección de 70 años desde la publicación."
meta: "El software se protege en Panamá como obra por derecho de autor. Explicamos cómo registrar tu programa o código fuente ante la DNDA del Ministerio de…"
tags: ["Derechos de Autor", "Software", "Propiedad Intelectual", "DNDA"]
orden: 20260703
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Si desarrollas software —una app, un SaaS, un sistema a la medida— tu código está protegido por **derecho de autor** en Panamá desde que lo escribes. Registrarlo ante el Estado te da la prueba de autoría y fecha que necesitas para defenderlo, licenciarlo o venderlo. Esta guía explica cómo.

> **Nota:** información general vigente a la fecha; verifica tu caso con un abogado.

## El software es una "obra" protegida

La Ley 64 de 2012 protege los **programas de computación** como obras, de forma análoga a las obras literarias. La protección cubre el **código fuente, el código objeto y la documentación** del programa. Importante: protege la **expresión** (tu código escrito), no la **idea** o el algoritmo abstracto en sí. Dos programas que resuelven lo mismo con código propio son ambos protegibles.

## Qué se deposita y ante quién

El registro se hace ante la **Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)** del **Ministerio de Cultura (MiCultura)**, y el trámite es **100 % telemático**:

- Se completa el formulario de registro de obra, firmado.
- Se adjunta copia de la identificación (cédula o pasaporte) del titular.
- Se deposita una muestra del **código fuente** y la documentación (habitualmente fragmentos representativos, no necesariamente todo el código).
- Se remite por correo a la dirección oficial de registro de obras de la DNDA.

Una persona natural puede hacerlo sin abogado; conviene delegarlo cuando el software es de una **empresa**, hay **varios desarrolladores**, se trata de una **obra por encargo** o hay **inversionistas o clientes en el extranjero**, porque la titularidad mal estructurada es un problema costoso más adelante.

## El punto clave para empresas: ¿de quién es el código?

Este es el error que más caro sale. Si el software lo escribió un empleado, un freelance o una agencia, la **titularidad de los derechos patrimoniales debe quedar clara por contrato** (relación laboral, obra por encargo o cesión expresa). Registrar el software a nombre correcto —y tener las cesiones firmadas— es lo que protege de verdad tu activo cuando levantas capital o vendes la empresa.

## Cuánto dura la protección del software

A diferencia de la regla general (vida del autor + 70 años), el software y las obras colectivas se protegen por **70 años contados desde su primera publicación**. Los **derechos morales** del autor persona natural (ser reconocido como creador) subsisten aparte.

## Cuánto cuesta

Las tasas oficiales del Estado son muy bajas —del orden de **B/. 5 a B/. 10 más unos timbres**, menos de B/. 20 en total—. Lo que se contrata a un abogado son los **honorarios de gestión**: preparar el depósito, estructurar la titularidad y redactar las cesiones y licencias. Para una empresa de tecnología, ese acompañamiento vale mucho más que la tasa.

> Relacionado: [registro de derechos de autor en Panamá](/guias/registro-de-derechos-de-autor-en-panama-2026/).

*Base legal: Ley 64 de 10 de octubre de 2012, sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.*
