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titulo: "Comercio al por menor en Panamá: por qué un extranjero no puede tener la tienda a su propio nombre"
titulo_seo: "Comercio al Por Menor y Extranjeros en Panamá: Guía Legal"
meta: "El artículo 293 de la Constitución reserva el comercio al por menor a panameños. Cómo estructurar legalmente un negocio de venta al detalle siendo extranjero, y los riesgos reales de la 'interpuesta persona'."
autor: "Diego Ospina Serna"
fecha: 2026-07-13
actualizado: 2026-07-13
materia: "Derecho Migratorio"
idioma: "es"
resumen: "El comercio al por menor está reservado constitucionalmente a los panameños. Esta guía explica en profundidad qué cuenta como venta al detalle, las vías legales que sí tiene un extranjero para participar del sector, y por qué el esquema del testaferro o 'interpuesta persona' es un delito, no un atajo."
tags: ["Derecho Migratorio", "Comercio", "Profesiones Restringidas"]
orden: 20260713
faq:
  - q: "¿Puede un extranjero abrir un minisúper o tienda de barrio en Panamá?"
    a: "No a título personal ni como socio mayoritario de una sociedad dedicada exclusivamente al detal. El artículo 293 de la Constitución reserva esa actividad a panameños por nacimiento y a ciertas categorías de naturalizados. Un extranjero puede participar como socio minoritario o inversionista, o dedicarse al comercio al por mayor."
  - q: "¿Qué es la 'interpuesta persona' y por qué es ilegal?"
    a: "Es el esquema de poner el negocio a nombre de un panameño de confianza (empleado, pariente político, conocido) mientras el extranjero lo controla y se beneficia en la práctica. La propia Constitución ordena sancionar este fraude, y expone tanto al extranjero como al panameño prestanombres a consecuencias legales."
fuentes:
  - nombre: "Constitución Política de la República de Panamá, artículo 293"
    url: "https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/1970/1972/CONSTITUCION%20POLITICA/Administrador%20Legispan_17210_1972_10_24_ASAMBLEA%20NACIONAL%20CONSTITUYENTE_1.pdf"
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## Qué dice exactamente la Constitución

El artículo 293 de la Constitución no deja espacio para interpretaciones flexibles: solo pueden ejercer el comercio al por menor los panameños por nacimiento, los naturalizados casados con panameño o panameña (o con hijos panameños) al momento de entrar en vigencia la norma, los naturalizados con tres años desde su carta definitiva, y las personas jurídicas o naturales extranjeras que ya ejercían el comercio al detal legalmente antes de esa fecha. El artículo define con precisión qué se entiende por "comercio al por menor": la venta directa al consumidor, la representación o agencia de empresas productoras, y cualquier otra actividad que la ley clasifique dentro de esa categoría.

![[ley:constitucion-politica-de-1972#art-293]]

La única excepción amplia es para quien vende su propia producción: el agricultor o el fabricante artesanal que comercializa lo que él mismo produce no está sujeto a esta restricción, precisamente porque no está "revendiendo" en sentido estricto.

## Lo que sí puede hacer legalmente un extranjero en este sector

1. **Comercio al por mayor.** El artículo 294 de la Constitución define el mayoreo como todo lo que no cae bajo el artículo 293, y lo abre a cualquier persona natural o jurídica, panameña o extranjera. Un extranjero puede importar y vender a otros comerciantes sin restricción de nacionalidad.
2. **Participación societaria minoritaria.** El propio artículo 293 permite que un extranjero tenga participación en compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas, y en la práctica, estructuras societarias bien diseñadas —con socios panameños que ejercen el control real del detal— permiten inversión extranjera sin infringir la norma.
3. **Franquicias y modelos de negocio con operador panameño.** Es habitual que el extranjero aporte capital, marca o know-how mientras un socio o gerente panameño ejerce formalmente el comercio al detal, siempre que esa estructura refleje una realidad económica genuina y no un simple maquillaje documental.

## El riesgo real: la interpuesta persona no es un atajo, es un delito

El mismo artículo 293 ordena a la ley establecer "un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes [...] no puedan ejercer el comercio al por menor lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta". En la práctica, esto significa que poner el negocio a nombre de un empleado, una pareja o un conocido panameño, mientras el extranjero sigue tomando las decisiones, controlando la caja y quedándose con las utilidades, no es una zona gris: es exactamente el fraude que la norma constitucional busca perseguir.

Este esquema expone a ambas partes. Al extranjero, porque el negocio puede ser objeto de decomiso o cierre administrativo, además de las consecuencias migratorias de ejercer una actividad prohibida. Al panameño que presta su nombre, porque puede verse comprometido en responsabilidades fiscales, laborales y civiles de un negocio que legalmente es suyo aunque no lo dirija.

## Por qué esto le importa especialmente a comunidades con fuerte presencia comercial

Las comunidades china e india tienen una huella comercial extendida en el comercio minorista panameño —minisúpers, tiendas de barrio, comercio mayorista vinculado a la Zona Libre de Colón—, y es precisamente en esos sectores donde los operativos de verificación suelen concentrarse. Una estructura societaria correctamente diseñada desde el inicio, con roles claros entre quién invierte y quién ejerce el comercio al detal, es la diferencia entre un negocio sólido y uno expuesto a un cierre repentino.

## Qué hacer si ya tiene un negocio en una situación dudosa

Regularizar la estructura societaria de un negocio existente es, en la mayoría de los casos, más sencillo y menos costoso que enfrentar un cierre o una sanción después de un operativo. Una revisión legal de la estructura actual —quién figura como propietario, quién realmente opera, cómo están documentadas las relaciones entre los socios— permite corregir a tiempo lo que, dejado sin atender, se convierte en un riesgo patrimonial grave.

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