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titulo: "Circuitos judiciales de Panamá: distritos, circuitos y competencia"
autor: "Diego Ospina Serna"
fecha: 2026-07-07
actualizado: 2026-07-07
materia: "Derecho Procesal"
idioma: "es"
par: "judicial-circuits-of-panama"
resumen: "Guía de la organización judicial territorial de Panamá según el Código Judicial (artículos 65 a 68): los cuatro Distritos Judiciales, los Circuitos Judiciales y los Municipios Judiciales, qué es un circuito judicial y la diferencia entre jurisdicción y competencia."
meta: "Guía de la organización judicial territorial de Panamá según el Código Judicial (artículos 65 a 68): los cuatro Distritos Judiciales, los Circuitos…"
tags: ["Derecho Procesal", "Poder Judicial", "Organización Judicial"]
orden: 20260707
faq:
  - q: "¿Cuántos distritos judiciales hay en Panamá?"
    a: "Cuatro, según el artículo 66 del Código Judicial."
  - q: "¿Un circuito judicial es lo mismo que un circuito electoral?"
    a: "No: el circuito judicial delimita la competencia de los tribunales; el electoral, la elección de diputados."
  - q: "¿Cómo sé qué tribunal es competente para mi caso?"
    a: "Depende de la materia, la cuantía y el territorio del asunto. En iurispa lo determinamos antes de presentar cualquier escrito."
fuentes:
  - nombre: "Código Judicial, Libro Primero, artículos 65 a 68 y concordantes"
    url: "/transclusion/"
  - nombre: "Órgano Judicial de Panamá"
    url: "https://iurispa.com/instituciones/organo-judicial/"
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Saber ante qué tribunal se tramita un asunto empieza por entender cómo se divide el territorio para efectos judiciales. El **Código Judicial** organiza el país en tres niveles descendentes, y sobre ellos se reparte la competencia de los jueces. Esta guía lo explica.

> Guía informativa. La organización territorial la fija el Código Judicial (Libro Primero, «Organización Judicial», artículos 65 a 68).

## Tres niveles: distritos, circuitos y municipios judiciales

El artículo 65 del Código Judicial divide el territorio, para efectos jurisdiccionales, en:

```nomnoml
[Distrito Judicial] -> [Circuito Judicial]
[Circuito Judicial] -> [Municipio Judicial]
```

- **Cuatro Distritos Judiciales** (artículo 66):
 - **Primero:** Panamá, Colón, Darién y la Comarca Guna Yala. Sede del Tribunal Superior: **Panamá**.
 - **Segundo:** Coclé y Veraguas. Sede: **Penonomé**.
 - **Tercero:** Chiriquí y Bocas del Toro. Sede: **David**.
 - **Cuarto:** Herrera y Los Santos. Sede: **Las Tablas**.
- Cada distrito se divide en **Circuitos Judiciales**, y estos en **Municipios Judiciales** (Distritos Municipales), que corresponden a la división político-administrativa del país (artículo 67).

## Los tribunales de la jurisdicción ordinaria

| Nivel | Tribunal | Instancia | Conoce de |
|---|---|---|---|
| 1 | Corte Suprema de Justicia (Pleno y 4 Salas) | Casación y constitucional | Casación civil, penal y laboral; contencioso-administrativo; guarda de la Constitución |
| 2 | Tribunales Superiores de Distrito Judicial | Segunda instancia | Apelaciones de los Juzgados de Circuito (civil, penal, familia, niñez) |
| 3 | Juzgados de Circuito (por ramo: Civil, Penal, Familia, Niñez, Marítimo) | Primera instancia | Asuntos de mayor cuantía o gravedad |
| 4 | Juzgados Municipales (Civil y Penal) | Primera instancia | Asuntos de menor cuantía o gravedad |

A ello se suma la Justicia Comunitaria de Paz (Ley 16 de 2016), de ámbito municipal, para los conflictos comunitarios menores mediante mediación y conciliación.


*Nota: el artículo 66 conserva su redacción histórica; la creación posterior de la provincia de Panamá Oeste (Ley 119 de 2013) no alteró ese texto, y el Órgano Judicial ha ajustado la distribución operativa de los juzgados por vía administrativa.*

## ¿Qué es un circuito judicial?

Es la **demarcación territorial intermedia** dentro de un Distrito Judicial que fija el ámbito espacial de competencia de los **Juzgados de Circuito** (primera instancia de mayor cuantía y de ciertas materias) y de los **Tribunales Superiores** en apelación. En la práctica, por lo general cada provincia constituye un Circuito Judicial (Circuito de Panamá, Circuito de Chiriquí…), que a su vez se organiza en ramos: Civil, Penal, de Familia y otros. La jurisdicción marítima es una excepción: tiene competencia nacional privativa.

*El número operativo de juzgados de circuito y municipales se ajusta por acuerdos de la Corte Suprema y las leyes de presupuesto, por lo que conviene consultar la División Territorial oficial del Órgano Judicial antes de afirmar una cifra fija.*

## Jurisdicción y competencia: no son lo mismo

Es la distinción que más confunde y la más importante:

- **Jurisdicción** es la potestad genérica del Estado (ejercida por el Órgano Judicial) de administrar justicia: conocer las causas, decidirlas y hacer ejecutar lo juzgado. Es **una sola** e indivisible; todos los jueces la tienen.
- **Competencia** es la **medida o el límite** dentro del cual cada juez ejerce esa jurisdicción. Se reparte por **materia** (civil, penal, familia, laboral, marítimo…), **cuantía**, **territorio** (aquí entran los circuitos y municipios judiciales) y **grado o función** (primera instancia, apelación, casación).

La regla para recordarlo: **todo juez tiene jurisdicción, pero solo es competente para ciertos asuntos.** Presentar una demanda ante un juez incompetente por el territorio, la materia o la cuantía puede costar tiempo y una nulidad.
